Feminicidio en el ambito familiar peruano
Enviado por Diego Solórzano • 9 de Julio de 2017 • Informe • 3.059 Palabras (13 Páginas) • 281 Visitas
Feminicidio en el ámbito familiar en Perú
INTRODUCCIÓN
La violencia de género hacia la mujer es un problema social que se ha venido arrastrando desde la antigüedad hasta los días de hoy. En el Perú, esta problemática, que en su forma más extrema termina ocasionando el feminicidio, ha sido tratada de ser solucionada desde el año 2011, fecha en la cual las autoridades comenzaron a tomar medidas respecto a este problema debido a que un significativo sector de la sociedad comenzó a realizar actos de protesta para que el estado tome medidas respecto a este problema social que venía atacando a las mujeres por un tiempo muy largo. Un caso de violencia de género contra la mujer es el de Lady Guillen, el cual sucedió en el año 2012 y casi termina con su vida. El caso de esta conocida figura de la televisión peruana es muy conocido en el país debido a que su agresor Ronny Garcia la golpeaba hasta desfigurarla, pero a pesar de todas las pruebas presentadas en contra del agresor este solo fue sentenciado por la Corte Superior de Justicia de Lima con cuatro años de prisión preventiva, lo cual dejó muy descontenta a la víctima debido a que en nuestro país no se puede castigar a agresores como su expareja con condenas más duras. De acuerdo a cifras mostradas por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en nuestro país se han producido 712 casos de feminicidio desde el año 2009 al 2015, mientras que las denuncias por tentativa de feminicidio ascienden a solo 292 en el mismo periodo.
TIPOLOGÍA DEL FEMINICIDIO
El feminicidio íntimo es definido de distintas maneras en los trabajos de investigación realizados por distintos autores. Para este trabajo de investigación emplearemos la definición que le otorgan las autoras Ana Carcedo y Montserrat Sagot (2000, p.13) quienes definen esta forma extrema de violencia contra la mujer como actos “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas” dado que la definición que ellas proponen se acerca a la realidad que se vive día a día en el Perú. En nuestro país se castiga el feminicidio desde el 27 de diciembre del 2011, fecha en la cual el feminicidio se mencionaba en el artículo 107 junto al delito de parricidio. Cuando se introdujo el delito de feminicidio en el código penal en el año 2011 este solo calificaba como feminicidio al asesinato de una mujer solo si la víctima era o había sido cónyuge o la conviviente del victimario, o si había estado ligada al victimario por una relación análoga, por lo cual esta ley solo juzgaba los casos de feminicidio intimo pero dejando de lado a los victimarios que eran familia de la víctima. No fue hasta el 18 de julio del 2013 que se diferenció los tipos de feminicidio y se dejó de juzgar solamente a las parejas o exparejas de la víctima como feminicidas al incorporar el artículo 108-B, el cual trata de esbozar las distintas dimensiones que posee el feminicidio. En consecuencia, en el código penal se puede diferenciar de mejor manera el feminicidio íntimo, el cual no solo es cometido por parejas o exparejas de la víctima sino que también es cometido por familiares. Asimismo, la respuesta del sistema de administración de justicia peruano a los casos de feminicidio íntimo antes de la inserción del feminicidio al código penal era ineficaz, debido a que los homicidios que serían calificados como feminicidio intimo hoy en día según el código penal vigente recibían en el 62.5% de los casos condenas inferiores al mínimo legal de 15 años. Sin embargo aún después de haber implementado condenas por feminicidio en el país el número de denuncias por tentativa de feminicidio íntimo son bajos comparados a los números de feminicidio íntimo. El Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público señaló que en el año 2015 el número de feminicidios íntimos ascendía a 88 víctimas mientras que en el mismo año solo hubo 28 denuncias por tentativa de feminicidio íntimo. Esto puede deberse a que existe un sector de la sociedad que piensa que existen situaciones que justifican la violencia contra la mujer, como lo muestra el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú en su informe de estudio titulado Familia, roles de género y violencia de género que fue publicado en julio del 2014.
El feminicidio infantil es un tipo de feminicidio cuya definición no se encuentra muy desarrollada en los trabajos de investigación. Monárrez, Julia E. (2010, p.368) define el feminicidio infantil como “sistemática, se produce y se reproduce en relaciones diferenciadas de poder entre hombres y mujeres, entre adultos y menores”. Este tipo de feminicidio es producto de un largo proceso en el cual la menor de edad sufre de distintos tipos de violencia por parte de algún familiar hasta que la víctima muera, como por ejemplo es muy común el maltrato físico que cometen los padres de la víctima al no poder soportar el comportamiento propio de los niños en esa etapa de su vida. En el código penal (2016) peruano se menciona desde el año 2013, fecha en la que se adicionó el artículo 108-B, que es feminicidio cuando la persona que provoca la muerte de la víctima tiene una posición de autoridad, confianza o alguna relación similar frente a la víctima y se consideran agravantes si la víctima era menor de edad, sufrió algún tipo de explotación humana, estaba bajo responsabilidad del agente, sufrió violación sexual o actos de mutilación por parte del agente. Todas estas modificaciones que se dieron al código penal respecto al feminicidio tratan de esbozar los distintos niveles de feminicidio infantil que se puedan perpetrar.
CAUSAS DEL FEMINICIDIO
Provenir de un hogar violento es una de las causas que se encuentra en el feminicidio y se presentan en dos situaciones importantes. En primer lugar, tener un padre impulsivo y controlador en la infancia es el origen de futuras agresiones en el seno familiar, debido a que en distintos periodos el agresor podría reaccionar con violencia hacia su esposa y su hijo sin meditar en las secuelas ni en “el infante que se sentirá con pavor, con inseguridad y baja autoestima” (Tortosa JM,2008). Esto provocaría futuros trastornos psicológicos en el menor. Además, se sentirá el poseedor de su cónyuge porque cree que ella es de su propiedad y no tiene razón a reclamarle por ser el que aporta dinero en el hogar. Incluso, puede considerar que tiene derecho a educarla puesto que vive en su casa y debe formarla como la mujer y madre de sus hijos que él perpetuamente anhelo a su lado. En segundo lugar, tener una madre sumisa ante cualquier situación incita a que el niño piense que las mujeres solo deben callar y obedecer a sus esposos, de igual manera, que los hombres deben imponer su poder sobre el género femenino ya que observara en la mamá un modelo de la mujer. Por ejemplo, si la mujer obedece a su pareja sin cuestionarlo, el agresor jamás va acceder acoger un no como respuesta y si lo desobedecen procurará mortificar a su esposa para ser acatado. De este modo, “el hijo asumirá esta situación como algo cotidiano y en un tiempo determinado adoptara esta situación con su futura pareja” (Tortosa JM, 2008).
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