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Filosofi Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.941 Palabras (12 Páginas)  •  553 Visitas

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FILOSOFIA DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo encuentra en la naturaleza invariable de la persona humana su justificación filosófica, es decir, en los derechos naturales de la persona, o también conocidos como derechos humanos. La existencia permanente de un derecho natural exige su protección o tutela adjetiva. No es suficiente que un orden jurídico considere y respete la libertad y los derechos humanos, es necesario que instruya además a los medios para conseguir ese respeto o para resolver su violación a las garantías individuales.

Desde la antigüedad, se pensó en una fórmula jurídica en la que el poder judicial tuviera competencia para conocer los actos del ejecutivo o de la legislación que en un momento dado violaran el código fundamental, y de esa manera controlar los decretos, leyes y actos que pudieran darse en contra de las garantías y derechos individuales, y esto se planteo por vez primera en el año 1840 en el proyecto de constitución del Estado de Yucatán.

Pero a quien se le considera el padre el juicio de amparo es a Mariano Otero, quien planteo en el proyecto de reformas de 1842, la competencia de la Suprema Corte de Justicia, donde pudiera ya conocer los reclamos de los particulares contra actos de poderes ejecutivo y legislativo que violaran las garantías individuales. Pero fue hasta el Acta Constitucional y de Reformas del 21 de abril de 1847 cuando formalmente se propuso dicha figura.

La Constitución de 1857 creó el medio de control judicial para defender las garantías individuales y toda invasión al espacio de competencia de las autoridades. Dicha Constitución al igual que la de 1917 estableció el juicio de amparo en los Artículos 102 y 103 de la primera mencionada y en los artículos 103 y 107 de la de 1917.

Su fundamento jurídico lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 14 y 16 y estrechamente ligados con el 103 y 107, además su reglamentación en la Ley de Amparo, también en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Desde sus orígenes el juicio de amparo, se concibe como un medio de defensa del particular frente a los actos arbitrarios de las autoridades. Tiene como finalidad el verificar si, en el caso concreto denunciado, la actuación de la autoridad se ha ajustado o no a lo que exige la Constitución Federal. En los últimos tiempos es considerado como el principal instrumento jurídico con que cuentan los gobernados, en cuanto a medio de protección de sus garantías individuales ante los actos violatorios de una autoridad.

Su base son sus principios rectores, es decir, los pasos a seguir, y que corresponden a lo que es la competencia, a su procedencia, al trámite y a la forma en que se resuelve una sentencia y a los efectos de la misma en un amparo. El juicio de amparo no se da de manera oficiosa sino que solo procederá si es promovido por el gobernado que considere que se le afecto en alguna garantía a través de un acto.

El proceso anteriormente mencionado debe ser observado por el juez y por las partes, para que el juicio constitucional pueda llevarse a cabo conforme a Derecho, esto hace que se diferencie de los demás medios de defensa o impugnación con los que se cuenta en nuestro país, a través de dichos principios regula lo relativo al ejercicio del juicio de garantías, sus requisitos de procedencia, la forma en que debe sustanciarse y los efectos de sus sentencias.

El objetivo inmediato de un juicio de amparo es el de garantizar el respeto de los derechos humanos de los gobernados, a través de este juicio, pueden impugnar cualquier acto que perjudique sus garantías individuales y que sea de actos provenientes de alguna autoridad, esto tiene como fin el restituir al quejoso las garantías quebrantadas y solicitar la protección de la Justicia de la Nación.

EL AMPARO EN LA EPOCA PRECOLONIAL

La mayoría de los historiadores coinciden en sostener que en la época precolonial de nuestro país existía entre los aztecas y demás pueblos que habitaban el territorio nacional un derecho consuetudinario integrado por prácticas que regulaban las relaciones civiles entre sus miembros y fijaban cierta penalidad a los hechos considerados delictuosos en esos tiempos, también lo es que no puede afirmarse de manera válida, que en esa época se diera un reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales del hombre por parte de los emperadores o jefes máximos de tales pueblos, y menos aún un medio legal para hacer efectivos esos derechos del individuo, pues por las facultades omnímodas de que estaban investidos dichos jerarcas, frecuentemente aplicaban a su arbitrio esas reglas prácticas, además de que las posibles contravenciones en que los jefes máximos podían incurrir en la aplicación de las mismas, carecían en lo absoluto de sanción.

Por ello, cabe concluir que durante esta etapa de la historia nacional no es factible localizar una institución que se pudiese catalogar como antecedente, aunque sea remoto, del juicio de amparo.

EL AMPARO EN LA EPOCA COLONIAL

Al consumarse la conquista de México, el régimen jurídico-político de España se extendió por todo el territorio patrio e imperó la autoridad suprema del Rey. Y, aunque esta potestad descansaba sobre el principio del origen divino de la investidura de los monarcas, sin barreras legales que frenaran la actuación del soberano frente a sus súbditos, casi siempre estuvo moderada por la pretensión de cumplir con las enseñanzas evangélicas, lo que motivó que la función legislativa de la monarquía estuviera inspirada; la mayor parte de las veces, en principios humanitarios para con la población indígena, como los que contenían las ordenanzas y cédulas de la Recopilación de Leyes de Indias, de 1681, pero que desafortunadamente no se acataban de manera estricta, pues de todos es sabido que los indígenas eran vejados por españoles, criollos y mestizos.

No obstante la indiscutible penetración del derecho español en el de la Nueva España, tanto en lo que concierne a las instituciones judiciales como en lo que toca a los procedimientos y sus recursos legales, los investigadores aún no se ponen de acuerdo, respecto a si alguna de esas instituciones jurídicas o medios de defensa constituyen propiamente un antecedente del actual juicio de amparo, pues dichos tratadistas con frecuencia se dividen en dos corrientes: una que encuentra ciertas características de nuestro procedimiento constitucional en los antecedentes coloniales, y otra que sostiene que las fuentes primarias de este juicio de garantías sólo aparecen en la vida jurídica

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