Finalidad del proceso
Enviado por cesargaubeca • 1 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 220 Visitas
a. Como contrato
Surge en la época del derecho romano. Los sostenedores de esta teoría señalaban que el proceso es un contrato porque las partes intervinientes acudían espontáneamente a exponer su posición jurídica referente a un conflicto de intereses frente a un magistrado. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez.
Esta teoría es criticada evidentemente porque señala que las partes acuden libremente a exponer sus alegatos y eso no es cierto, ya que la parte demandada, no acude voluntariamente si no coaccionada, por lo tanto no es un contrato.
b. Como cuasicontrato
El proceso no podía ser un contrato, básicamente, porque falta el consentimiento, ya que el demandado no conviene en una controversia contra él, sino que se le impone la defensa, como una carga en un su propio beneficio, siendo entonces una figura afín, o sea, un cuasi contrato.
c. Como una relación jurídica
Afirma que el proceso es una relación jurídica en cuanto varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la obtención de un fin. Los sujetos son el actor, el demandado y el juez; sus poderes don las facultades que la ley confiera para la realización del proceso; su esfera de actuación es la jurisdicción; el fin es la solución del conflicto de intereses. Existe un vínculo entre todas las personas que interfieren en el proceso, el cual engendras derechos y obligaciones, facultades y cargas, y este vinculo objetivamente expuesto es lo que se llama relación jurídica.
Características
Autónoma, porque tiene vida propia.
Publica, porque pertenece al derecho público.
Compleja, porque está constituida por un núcleo de derechos coordinados a un fin común.
Se inicia con la demanda y se perfecciona con la contestación.
d. Como una entidad jurídica compleja
Foschini afirma que la primera característica del Proceso es la pluralidad y estrecha coordinación de los elementos que lo integran y procede a su examen desde los puntos de vista normativo, estático y dinámico. Contemplado el proceso, dice, desde el punto de vista normativo, se percibe como una relación jurídica compleja. Examinando desde el punto de vista estático, el proceso se nos revela como una situación jurídica compleja. Por último, el examen del Proceso desde el punto de vista dinámico, éste viene a construir un Acto jurídico complejo.
e. Como institución
Jaime Guasp señaló que el proceso se encuentra en la figura de la institución ya que cuenta con un conjunto de actividades relacionadas entre si por el vinculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad.
FINALIDAD DEL PROCESO
La finalidad del proceso es una sentencia de cosa juzgada.
• Tesis subjetiva y privatista
Según esta teoría su función se limita a dirimir los conflictos entre las partes, evitando la justicia por propia mano.
• Tesis objetiva y publicista
Esta teoría establece que la finalidad del proceso no puede reducirse a mantener la paz entre los litigantes sino que solicita un alto y superior interés público, que es la paz jurídica y la tranquilidad social.
JUICIO
Es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
CONFLICTO Y CONTROVERSIA
El conflicto es la colisión de intereses y controversia significa que el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, entiéndase demandado, discuta, contradiga la existencia misma del conflicto afirmado por su contraparte.
PROCESO CONTENCIOSO Y PROCESO VOLUNTARIO
El proceso voluntario no tiene partes sino peticionarios, no hay conflicto sino una relación jurídica que requiere del órgano judicial su reconocimiento. En el proceso contencioso se dirime un conflicto, hay partes enfrentadas.
PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD
La equidad vendría referida, no al procedimiento, sino a la decisión del mismo y el objeto del pronunciamiento que recaiga consistiría en suplir la falta de un acuerdo de los que pueden adoptarse por mayoría. Se trata, pues, de una acción que ha de seguirse en un proceso contencioso, al haber contienda entre las partes, y su ejercicio en el ámbito del proceso ordinario, acumulada a la impugnatoria, también deducida, se estima correcto procesalmente, sin que cause indefensión alguna al apelante, que pudo oponerse y utilizar todos los medios de defensa y prueba.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Son un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas.
a. Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia
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