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REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES: TITULO I DISPOCISIONES GENERALES Art. 1º El Presente Reglamento Tiene Por Finalidad Regular El Proceso De Evaluación, Selección E Inscripción De Los Profesionales Y Especialistas En Dicho Registro, La Organización Y


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  519 Visitas

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fdgREGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES:

TITULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Art. 1º El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales.

Art. 2º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES

Art. 3º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

Art. 4º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.

Art. 5º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias.

Art. 6º El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones.

TITULO III

DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS NOMINAS

Art. 7º La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.

Art. 8º El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán:

a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva;

b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años;

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