Titulo Existen requisitos generales y requisitos particulares.
Enviado por Joel_lex • 21 de Febrero de 2018 • Apuntes • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 81 Visitas
TITULOS DE CREDITO:
Fundamento en el código de comercio, del artículo 385 en adelante.
Características:
- Formulismo.
- Incorporación.
- Literalidad.
- Autonomía.
Formulismo:
El documento tiene que satisfacer los requisitos exigidos por la ley.
- Existen requisitos generales y requisitos particulares.
REQUISITOS GENERALES (Articulo 386 del código de comercio):
Estos se dividen en:
- Subsanables. (inciso 2 y 4)
- Insubsanables. (inciso 1, 3 y 5)
REQUISITOS PARTICULARES:
Aplicables a uno en concreto.
El articulo 441 del código de comercio regula los requisitos de la letra de cambio.
El articulo 440 del código de comercio regula los requisitos del pagare.
El articulo 495 del código de comercio regula los requisitos del cheque.
Incorporación: (Articulo 385 y 386 numeral 3 del código de comercio)
Consiste en que el titulo conlleva un derecho, ese se fusiona con el papel y pasan a ser uno mismo, si el papel se destruye, el derecho también.
Literalidad: El titulo de crédito vale por lo que dice en letras, en caso de confusión en letras, vale la menor cantidad.
AUTONOMIA:
Datos preliminares:
Negocio subyacente: Motivo por el cual se emite un titulo de crédito. (vender, comprar, pago de arrendamiento, etc.)
Sesión ordinaria de los títulos de crédito: Donar un titulo de crédito.
Las relaciones subyacentes no deben mezclarse.
Ejemplo:
Si una persona recibe un cheque, lo endosa, se lo da a otro y lo vuele a endosar el otro, es cheque no lo puede ser exigido a la primera persona, sino por la tercera a la segunda.
“La autonomía se da de quien la obtuvo, es decir, la persona que tiene el titulo tiene derecho a reclamar solo de quien lo obtuvo, porque el derecho que el titulo incorpora es autónomo y propio de la relación subyacente entre la persona que lo da y la que lo recibe”. (articulo 385 del código de comercio).
ELEMENTOS PERSONALES:
PRINCIPALES:
Librado (paga)
Librador (redacta)
Beneficiario (cobra)
SECUNDARIOS:
Aval:
Total.
Parcial.
Endoso:
En blanco. (denominado propio en doctrina)
En propiedad.
En garantía. (denominado impropio en doctrina)
En procuración. (denominado impropio en doctrina, estos no transfieren la titularidad del documento y se hacen constar en contrato)
Cancelado.
Entre bancos.
Irregular.
Librado: Paga.
Librador: Redacta el titulo.
Beneficiario: Lo cobra.
Persona del Aval : Fiador de un titulo de crédito. (en lo mercantil, únicamente para títulos de crédito)
Definición de Aval: Acto por el cual una persona se obliga a pagar un titulo de crédito que contenga obligación de pagar dinero.
Definición de Endoso: Acto por el cual se transfiere la titularidad del titulo de crédito. (fundamento en articulo 399 del código de comercio)
Clases de endoso:
En blanco: Es el que se hace para cobrar el titulo de crédito.
En propiedad: Es el que sirve para transferir la calidad de beneficiario.
En garantía: Es el que sirve para asegurar el cumplimiento de una obligación. (Ejemplo: el pagare)
En procuración: Es el que utiliza para que una persona cobre un titulo de crédito en nombre de otra.
Cancelado: Es el que no tiene validez porque esta anulado.
Entre bancos: Es el que utilizan los bancos para prestarse dinero.
Irregular: Es aquel que no cumple con todos los requisitos de ley pero es valido.
(Representación aparente: Es el poder representar legalmente a alguien sin tener mandato.)
REQUISITOS DEL ENDOSO:
Articulo 421 del código de comercio:
Debe constar en el titulo mismo o en hoja adherida a el, y llenara los siguientes requisitos:
El nombre del endosatario.
Clase de endoso.
Lugar y fecha.
Firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
PROTESTO
Existe protesto por falta de aceptación y por falta de pago, no pueden darse ambos casos, o es uno u otro.
Plazo: 2 días de haberse dado la falta de aceptación o de pago. (articulo 476 y 477 del código de comercio)
Plazo para protestar el cheque:
Ordinario: 15 días contados a partir de la falta de aceptación o pago. (se puede tramitar la acción cambiaria en la vía civil o penal)
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