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Finiquito Y Liquidación


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  698 Visitas

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LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:

Cuando una persona renuncia voluntariamente tiene derecho a partes proporcionales de (FINIQUITO):

1.- Salario.

2.- Parte proporcional de Aguinaldo.

3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.

4.- Parte proporcional de prima vacacional.

5.- Y prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

Cuando una persona es despedida injustificadamente, tiene derecho a (LIQUIDACIÓN):

1.- Salario.

2.- Parte proporcional de Aguinaldo.

3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.

4.- Parte proporcional de prima vacacional.

5.- Prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

* 6.- 3 meses de salario por indemnización.

* 7.- 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (en su caso).

Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos de la LFT:

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar

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