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Fiscal En este trabajo nos daremos cuenta la importancia de las contribuciones

carlos_santiEnsayo7 de Julio de 2017

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Introducción

En este trabajo nos daremos cuenta la importancia de las contribuciones, empezando por el significado de esta palabra, ya que desde la edad antigua esta palabra ya tenía un gran peso en la población ya que se usaba en distintos significados, con el paso del tiempo fue tomando una mayor adaptación para lo que se quería usar y aunque actualmente no se hace distinción entre contribución e impuesto en el léxico cotidiano para nosotros como juristas es imperdonable el no poder hacer esta distinción.

En cuanto a su definición desarrollaremos una diversidad de clasificaciones para el mayor entendimiento ya que se estudiara de manera muy meticulosa lo que se debe de entender por impuesto, derecho , contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social, haciendo referencia muy en particular con cada una de ellas a su clasificación, a sus elementos y a su objeto principal.

Para que se pueda dar una contribución debemos de explicar el porqué de un presupuesto de hecho o mejor conocido como hecho imponible así como sus características, aunque debemos de darle importancia a la figura del hecho generador, ya que ella nos explicara cuando se causan, el por qué se causan y bajo que supuesto se deberán de causar esta contribuciones, así mismo explicando sus elementos, y no solo los elementos sino sus efectos.

Al entender un poco mejor las contribuciones de manera específica desarrollaremos sus elementos esenciales, que quereos decir con esto, empezaremos con él porque de una obligación o una relación jurídica entre los sujetos jurídicos que encuadran en los supuestos señalados por la ley, el porqué de cada una de las obligaciones que en el tema en cita señalaremos en el trascurso de la obra.

Al estudiar la relación jurídica de los sujetos deberemos de hacer énfasis en cada uno de sus elementos, ya que por la ausencia de alguno de ellos la contribución en si se encontraría en peligro su existencia, en cambia señalaremos sus objetos de cada uno de ellos.

Al conocer estos elementos y sus clasificaciones entraremos a la explicación en particular de cada uno de ellos, así diremos del por qué se tiene que tomar en cuenta los elementos legales de las contribuciones, pero sin dejar a un lado los elementos materiales, al igual que deberemos entender que se entiende por tasa, cuantos tipos de precios existen así como su debida explicación, que es la tarifo y su importancia para que las contribuciones se generen.

Y al final de todo entenderemos no solo la importancia de las contribuciones, sino también nos daremos cuenta de todo lo que tienen que llevar para que pueda existir no solo una contribución, sino un estado con un poder fiscal sumamente efectivo y esto sirva para tener recursos para solventar las necesidades de su población

4.1. ESPECIES DE LAS CONTRIBUCIONES

Debemos precisar en primera instancia lo que entendemos como “contribución”.

En nuestra legislación no existe como tal un concepto, pero podemos tomar como referencia lo que nos señala el Artículo 31 fracción IV de nuestra carta magna, como obligación de los mexicanos, que a la letra dice “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados y Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa”[1].

En apoyo, podemos tomar como definición complementaria lo que nos dice Fernández son contribuciones “Las prestaciones en dinero o especie establecidas  en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley”[2].

A continuación esquematizaremos las especies de contribuciones y aludiremos a cada una.

4.1.1 IMPUESTOS

Son las cantidades en dinero o especie o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos. Para Rodríguez esta acepción estaría inconclusa, debiéndole anexar lo que en su obra señala, que es “sin que allá una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato”[3].

Su definición legal la encontramos el Artículo 2 fracción I  del CFF “Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo”[4]

Como sujetos al pago de impuestos de acuerdo a lo antes mencionado tenemos a los Contribuyentes, que son;  las personas físicas o morales, que realicen la situación jurídica o de hecho que se encuentren previstas como generadoras de dicha obligación fiscal.

a) Efectos de los impuestos que no se pagan, según Rodríguez los divide en: Evasión; se presenta cuando el contribuyente evita pagar sus impuestos cometiendo alguna conducta ilícita. Y, Elusión; de igual manera consiste en evitar el pago de impuestos pero con la diferencia de no incurrir en algún ilícito, sino, evitando coincidir con la hipótesis legal.

b) Efecto de los impuestos que se pagan, los divide en: “Traslación, consiste en cargar a un tercero el impuesto originalmente a cargo del sujeto pasivo señalado por la ley. Este efecto se compone de tres fases:

1. Percusión: es el momento en que se realiza el presupuesto de hecho previsto en la ley fiscal para que nazcan las obligaciones.

2. Traslación: es el momento en que el causante del impuesto (contribuyente) traslada el gravamen a un tercero.

3. Incidencia: es el momento en que el impuesto llega a quien ya no puede trasladarlo y se ve forzado a pagar el tributo.” [5]

4.1.2 LOS DERECHOS

Doctrinariamente se define como las contraprestaciones establecidas por el Estado, en pago a un servicio público particular.

Su definición legal la encontramos en el artículo 2 del CFF, en su fracción IV, que a la letra dice ” Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”[6] 

Podemos dejar más clara esta definición si abordamos lo que es un organismo descentralizado y desconcentrado.

Organismo descentralizado: son aquellos a los que se les otorga personalidad jurídica propia así como patrimonio propio para realizar una actividad que le corresponde al Estado, o que es de interés público, por ejemplo la Comisión Federal de Electricidad.

Organismo desconcentrado: dependen de la administración pública desconcentrada, pero son creados en las distintas regiones del territorio nacional, con el fin de que el Estado preste los servicios o realice sus funciones de Ente Público.

4.1.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

La contribución de mejoras, se ubica dentro de un concepto denominado contribuciones especiales. Se define doctrinariamente como la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos  que ocasiona la realización de una obra pública de interés general, que los beneficia de forma específica.

Nacen en el momento en que el Estado pone en servicio una obra pública de interés general.

Su definición legal la tenemos en el artículo 2 fracción III “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.”[7] 

Aremos referencia a lo que se entiende por obra pública, que son las que permiten aprovechar, distribuir, descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o aplicación de las mismas.

 Para Fernández se deben cobrar cuando “se trate de obras o servicios de interés general, pero que beneficien de forma específica a determinadas personas. Por ejemplo la introducción de redes de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, entre otras” [8]

4.1.4. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Entendemos por estas, a aquellas aportaciones que son dirigidas a favor de ciertos entes públicos, para asegurar su financiamiento económico en forma automática, como lo son para el IMSS, INFONAVIT, ISSSTE E ISFAM.

Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 2 fracción II del CFF “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”[9]

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