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Fiscal


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesina  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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Expediente no. 1046/2013.

C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

COATZACOALCOS, VER.

P R E S E N T E:

C. JORGE PERALTA AGUIRRE, con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada dentro de los autos del expediente que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

A través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1336, 1338, , 1340, 1344 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra del acuerdo dictado en la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA celebrada con fecha 27 de Enero del año en curso por el C. Juez titular del H. Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta ciudad, el cual me causa los siguientes:

A G R A V I O S:

PRIMERO.- Me causa un serio agravio el acuerdo dictado de viva voz por el C. Juez Sexto de Primera Instancia en la foja 6 de esa audiencia de remate al expresar……

…””” se tienen por hechas las manifestaciones del ejecutante y del abogado patrono de los trabajadores que TIENEN CRÉDITO PREFERENTE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD…”””

Me causa serio agravio la postura que adopta el C. Juez conocedor del Juicio, porque aplica SUPLENCIA DE LA QUEJA a favor de un acreedor que son los TRABAJADORES que fueron llamados a participar a la audiencia de remate en primera almoneda y deducir sus intereses, ya que insisto por ser ACREEDORES tienen todo el derecho de alegar lo que a sus intereses convenga, por lo cual y en todo caso debieron haber promovido una TERCERIA DE PREFERENCIA para que entonces si el C. Juez, acordara y reconociera la preferencia laboral establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo, pero al hacerlo de ninguna manera su Señoría esta en posibilidad de suplir esta deficiencia procesal, porque la ley Civil y Mercantil para este tipo de casos no lo prevé, ya que los casos en donde un Juez debe actuar de Oficio o suplir deficiencias dentro de algún proceso están mas que claras y en que casos, pero insisto este que nos ocupa de ninguna manera y al no hacerlo así viola en mi perjuicio garantías consagradas dentro de la carta magna independientemente de las disposiciones legales de la legislación mercantil y civil respectivamente.

Para mayor ilustración y conocimiento de este H. Tribunal, me permito transcribir lo que dice el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo…… DE LAS TERCERIAS…..Articulo 976 ….Las tercerías pueden ser de excluyentes de dominio o de PREFERENCIA…………las de preferencia para obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados……..De igual forma en sección segunda de la misma Ley Laboral, habla DE LA PREFERENCIA DE CREDITOS…… Articulo 980…. LA PREFENCIA DEBERA SOLICITARSE POR EL TRABAJADOR ANTE LA JUNTA EN QUE TRAMITE EL CONFLICTO EN QUE SEA PARTE, INDICANDO CUALES SON LAS AUTORIDADES ANTE QUIENES SE SUSTANCIAN JUICIOS EN LOS QUE PUEDAN ADJUDICAR O REMATAR BIENES DEL PATRON, ACOMPAÑANDO COPIAS SUFICIENTES DE SU PETICION PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES CONTENDIENTES EN LOS JUICIOS DE REFERENCIA……

En el caso que nos ocupa tal y como puede probarse los trabajadores nunca solicitaron a la junta que hiciera del conocimiento del H. Juzgado conocedor del juicio mercantil, que hubieren promovido alguna tercería de preferencia, si no que únicamente el C. Procurador LIC. ______________________ abogado de los trabajadores con motivo de la notificación que recibió a nombre de ellos de parte del Juzgado para que intervinieran en la audiencia de remate a deducir sus derechos, por lo cual la H. al Juzgado Civil de Junta Especial No. 8 de la Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad envío atento oficio para argumentar la existencia y el estado procesal del Juicio Laboral, pero no hay constancias de que hayan sido los trabajadores quienes solicitaron esto, ya que tiene varios años que no activan el expediente laboral sino que únicamente promueven para que no prescriba la ejecución del Laudo que ya tiene el mismo pero que a todas luces se puede ver que esto lo hacen con la finalidad de que cuando en el juicio ordinario mercantil promueven la audiencia de remate es cuando vuelven a interesarse en actuar dentro del juicio laboral que tienen promovido.

Aunado a lo anterior, es necesario hacer del conocimiento de esta Sala, que los trabajadores en la primera audiencia de remate que se llevó a cabo, no fueron llamados a juicio porque como puede probarse no aparecían dentro del certificado de gravamen que se exhibió para abrir la

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