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Forma Y Contenido De La Demanda Y Sus Excepciones


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  996 Visitas

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FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SUS EXCEPCIONES

AUTO INICIAL

INTRODUCCION

El juicio de amparo: o juicio de garantías supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales. Trata de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales. La figura del amparo en la vida jurídica es de gran importancia, ya que mediante la misma, como se indica en los artículos 103 y 107 de la Constitución, los particulares no quedan desamparados a merced de las autoridades, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.

El recurso de amparo es la acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales. El recurso de amparo tiene sus orígenes en el Derecho hispano: concretamente, en la Constitución de México de 1917 y en la de la II República española (1931). Esta garantía se predica frente a los ataques que los poderes públicos pudieran realizar frente a nuestros derechos constitucionales.

Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio.

Su naturaleza jurídica depende de quién tenga que conocer en cada caso concreto este recurso, ya que se divide en dos cuestiones muy importantes. La primera tiene que ver con el recurso contra los actos del poder legislativo lesivos de los derechos fundamentales, de los que el Tribunal o Corte Constitucional ha de conocer en primera y única instancia. La segunda se relaciona con la obligación de agotar la vía judicial previa en los recursos de amparo contra los actos del poder ejecutivo y del judicial. La cuestión, pues, es ver si en verdad se recurre ante una instancia superior o no, si se revisa una actuación anterior, en cuyo caso puede constituir un verdadero instrumento de impugnación.

Este recurso de amparo puede ejercitarse tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros, no sin ciertas salvedades, según se desprende de una interpretación conjunta de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de cada país y, en su caso, la Convención Europea de Derechos Humanos. A su vez, también se le reconoce a las personas jurídicas privadas.

El juicio de amparo que explicaremos a continuación es el AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL, o también llamado amparo ante juez de distrito.

El Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito está regulado en el CAPITULO I (De los actos materia del juicio), Artículo 114 de la ley de amparo.

1. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SUS EXCEPCIONES

Demanda: es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción.

En el juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la justicia federal, a estimar que uno o varios actos reclamados de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución competencial entre federación y estados.[1]

Forma de la demanda

Como lo previene el artículo 116, por regla general la demanda de amparo indirecto o bi-instancial debe formularse por escrito.

Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la

Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Documentos que deben acompañar a la demanda

El artículo 120 de la ley de amparo, señala la necesidad de que la demanda de amparo indirecto se acompaña copias de la demanda para las partes y copias para integrar los cuadernos correspondientes a los incidentes de suspensión.

Artículo 120.- Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

Artículo 150.- En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.

Artículo 151.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia

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