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Forma de acreditar pago de aportes a la Seguridad Social por parte de contratista como persona jurídica


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  Informe  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  676 Visitas

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Forma de acreditar pago de aportes a la Seguridad Social por parte de contratista como persona jurídica

Publicado el Martes, 29 Junio 2010 15:26

Concepto 184946

29 de Junio de 2010

Ministerio de la proteccion Social

Forma de acreditar pago de aportes a la Seguridad Social por parte de contratista como persona jurídica

Concepto 184946

29 de Junio de 2010

Ministerio de la proteccion Social

Forma de acreditar pago de aportes a la Seguridad Social por parte de contratista como persona jurídica

Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. ( el resaltado es nuestro).

Igualmente, el inciso 3 de la norma en comento, establece que cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimiento de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiere constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos", ha establecido lo siguiente:

“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

"Artículo 41

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia

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