Formas de protección legal para los reales y los derechos personales
Enviado por markusus • 25 de Junio de 2015 • Ensayo • 522 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
Los derechos reales son derechos sobre las cosas. Se dice hoy en día que son derechos patrimoniales los que aportan a su titular, un beneficio económico, y dentro de esos derechos patrimoniales se distingue entre los derechos reales y los derechos de obligación o de crédito. Los derechos reales son los que su titular obtiene un beneficio económico a través del ejercicio directo de su actividad sobre una cosa, mientras que los derechos de obligación o de crédito, confieren a su titular un beneficio económico a través de una conducta positiva o negativa de otra persona, que es el deudor o el obligado. Desde las XII Tablas ya hay distintas formas de defensa procesal para los derechos reales y los derechos personales.
Diferencia derechos reales y derechos de obligación.
Derechos reales. En función del objeto, ¿sobre qué recaen los derechos reales? Sobre una cosa corporal, y sobre esa cosa, uno goza sobre mayor o menor amplitud de posesión. En cuanto los elementos personales, hay un titular de esos derechos, y el resto de la comunidad, que debe respetar ese derecho, es decir, si yo soy titular de una cosa, pido que se respete (derecho a usufructo, que se respeten los límites de mí mismo). Existe un deber de derecho entre el titular y el resto de la comunidad. Ejemplos: compra-venta (acción interpersonal, el resto de la comunidad no tiene que opinar). Dentro del punto del ejercicio, se entiende que el derecho real se refuerza cuando se ejerce. Es decir, se puede ejercitar esa acción procesal cuantas veces se vea violado su derecho. Todo el mundo tiene derecho a una propiedad. Un derecho venimos explicando que lo es porque en el momento en el que se viola el mismo, se puede interponer una acción. Los legitimados activos son las personas que pueden interponer una acción. Cuando se interpone una acción de un derecho real, lo importante es quién es el demandante, el que interpone la acción (el que se ha visto afectado).
Derechos de obligación. El objeto es un determinado comportamiento que tiene un interés patrimonial (positivo o negativo y de distinta índole) la exigencia de un comportamiento en una persona. En el derecho real hay una relación entre las personas, estando el deudor obligado a llevar a cabo un determinado comportamiento, que es lo que se puede exigir. En este derecho, el derecho de obligación, importa tanto el demandante como el demandado (persona a quien interpone la acción). Es muy importante saber que en Roma, el demandado tenía el deber de acudir al juicio y defenderse y, en caso contrario, se paralizaría el litigio o proceso.
En resumen:
El derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual, pero puramente pasivo. Es absoluto, se ejerce erga omnes contra cualquiera que perturbe su ejercicio. El derecho de crédito (de obligación) consiste
...