Formas de remuneración en la Función Pública
Enviado por M_CP • 1 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 239 Visitas
Jenny Reyes
Piedad Bustos Ramírez
Lina María Carrero
Taller N° 2
Función Pública y Comparada
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Tema: Formas de remuneración en la Función Pública
Hipótesis:
Teniendo en cuenta la importancia de las funciones para la asignación de remuneración a los empleos, se hacen evidentes para el empleo de alcalde municipal, desequilibrios en la asignación básica salarial con relación a otros empleos de niveles jerárquicos inferiores y con la incidencia de factores como la categorización municipal.
Resumen:
Este ensayo pretende hacer un análisis sobre la remuneración de alcalde municipal, para de esta manera evidenciar la existencia de desequilibrios en la asignación básica de estos, dada la importancia de factores como la categorización del municipio, además de resaltar la poca incidencia que tienen las funciones del empleo para la asignación básica otorgada a los alcaldes. Este análisis se realizará a través de comparaciones entre asignaciones básicas salariales de alcaldes de municipios con categorías diferentes y empleos públicos de otros niveles jerárquicos que de igual forma están presentes en los entes territoriales.
Desarrollo:
La asignación básica hace referencia al pago recibido mensualmente por los empleados que ocupan cargos públicos como contraprestación del desempeño de sus funciones (DAFP, 2010), es decir que este pago no se realiza teniendo en cuenta las características del empleado, sino que recae en las funciones que este tenga asignadas en el cargo.
A partir de lo anterior, la asignación básica se establece a través de soportes legales y reglamentarios que permiten identificar claramente de qué manera se determina dicha asignación. De esta manera, la Ley 4 de 1992 especifica los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, así mismo, faculta al Presidente de la República para el establecimiento de los límites máximos para fijar los salarios de dichos empleados.
A nivel territorial, con el decreto 1015 de 2013 tanto los consejos municipales como las asambleas departamentales deben establecer los montos mensuales a los empleados públicos, los cuales se soportan en las disposiciones anteriormente mencionadas, realizadas por el Presidente de la República, teniendo en cuenta también la categorización de cada municipio.
En cuanto a la categorización municipal, tal y como se menciona en la ley 617 del 2000 tiene en cuenta aspectos como la capacidad de gestión administrativa y fiscal, el número de habitantes y los ingresos corrientes de libre destinación de cada jurisdicción (Ley 617, 2000) además de ser base, como se mencionó anteriormente, de la asignación básica que recibe cada alcalde, tal como lo desarrolla el Decreto 1015 de 2013.
Tabla 1
CATEGORÍA | LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL | $11.909.685 |
PRIMERA | $10.091.220 |
SEGUNDA | $7.294.156 |
TERCERA | $5.851.074 |
CUARTA | $4.894.668 |
QUINTA | $3.942.093 |
SEXTA | $2.978.398 |
Fuente: Decreto 1015 de 2013
La anterior tabla muestra los salarios básicos de los alcaldes, permitiendo observar su notoria variabilidad, lo cual, es a primera vista justificable dado que los municipios de categoría especial cuentan con una considerable proporción de habitantes e ingresos, a comparación de los municipios de sexta categoría; siendo visibles, de esta manera la distinción en su remuneración, pero dejando de lado aspectos que van directamente relacionados con el empleo.
La remuneración que se le da al empleado, es otorgada directamente por las funciones que desarrolla en el ejercicio de su empleo, es decir que para el empleo de alcalde municipal su asignación básica debe recaer en las funciones que realice, las cuales no varían de acuerdo a la clasificación municipal indicada anteriormente, dado que en cualquier municipio es deber darles total cumplimiento.
En cuanto a las funciones de dichos empleados, es amplia la legislación que habla sobre este tema, la cual no se profundizará en el desarrollo del documento, pero resulta importante resaltar que las funciones que se les atribuyen son fuente de la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y demás que les delegue el Presidente de la República o gobernador respectivo, como señala el artículo 91 de la Ley 1551 de 2013; y que la naturaleza de su cargo, está directamente relacionada con el ejercicio de la autoridad política, además de ser jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial, como lo menciona la Ley 136 de 1994, entre otras. Además de aclarar que al igual que los demás servidores públicos, los alcaldes tienen responsabilidad fiscal y disciplinaria.
Lo anterior es muestra de la complejidad que presenta ejercer dicho empleo dado que representa la mayor trascendencia en cada ente territorial, dada la responsabilidad que implica su ejercicio. Por lo tanto, en este orden de ideas, es claro que hay desequilibrios en dicho empleo, con relación a las asignaciones básicas que percibe cada alcalde, dado que no se les otorga por el desarrollo de sus funciones como en esencia se debe ser, sino por la categorización municipal que es independiente al desarrollo del empleo.
La brecha de distancia en el salario de un alcalde de categoría especial, el cual corresponde a $11.909.685 en contraste al salario de un alcalde de municipio de sexta categoría correspondiente $2.978.398, permite observar el desequilibrio existente frente al pago de salarios básicos a los empleados públicos, que aunque hacen parte de jurisdicciones con características diferentes, desempeñan las mismas funciones y tienen las mismas responsabilidades independientemente del municipio.
Es un claro reflejo que dichas asignaciones no se realizan de acuerdo a las funciones del empleado como tal, o por el desarrollo y cumplimiento de las mismas, que son las que forman el empleo, sino por un conjunto de elementos independientes del cargo, de orden económico que logran tener mayor incidencia en dicha asignación, pero que en la realidad no están tomando la esencia del empleo como tal.
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