Formato De Juicio De Nulidad
Enviado por LESLYCRIVERA • 27 de Enero de 2013 • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 1.874 Visitas
Por ejemplo el Juicio de Nulidad.
Entonces hacemos u escrito que mas o menos dice asi:
CASA DE BOLSA EL DINERITO S.A. DE C.V.
VS
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
SE PRESENTA UN JUICIO DE NULIDAD
IMPUGNACION DEL OFICIO ______________
ESCRITO INICIAL
C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA METROPOLITANA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E S.
JUAN PEERZ GOMES COMO REPRESANTE DE CASA DE BOLSA EL DINERITO S.A. DE C.V.
PERSONALIDAD QUE SE ACREDITA EN LO TERMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL_____ ATE USTEDES CON RESPETO LES EXPONEMOS:
QUE POR MEDIO DE ESTE LIBELO, MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD QUE PREVEEN LOS NUMERALES ____ DE LA LEY ____ VENGO A IMPUGNAL EL OFICO NO_____- QUE ME FUERA NOTIFICADO CON FECHA ______ QUE EMITIE LA H. DIRECCIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE ENTIDADES NO FINANCIERAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, YA QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE VICIADO POR LAS SIGUIENTES CARACTERISITICAS JURIDICAS Y ADMINISTRRATIVAS:
PRIMERA.- MI REPRESNETADA ES UNA CASA DE BOLSA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA HACER OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES, ENTRE PARTICULARES Y EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, COMO SE APRECIA EN EL OFICIO ____
SEGUNDA.- CON FECHA ___ HIZO UNA OPERACIÓ EN LA QUE SE COMPRARON VALORE SDE LOS DENOMINADOS SWAPS QUE SON EMISIÓN DIRECTA DE LA EMPRESA CUBITOS Y QUE ESTUVIERON LEGALMENTE AUTORIZADOS POR LA H. DIRECIÓ DE EMISORAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANRAIA Y E VALORES
TERCERA.- LA PROPIA CNBV NOS HA QUERIDO DECIR QUE DICHOS VALORES CARECEN DE SUSTENTO LEGAL Y RESPALDO FINANCIERO, NO OBSTANTE QUE LOS HA AUTORIZADO MEDIANTE EL OFICIO___
CUARTA.- ES POR LO ANTERIOR QUE MEDIENTE EL OFICIO ____ VIENE A DECIRNOS QUE SE HA INSTAURADO UN PROCESO DE REVOCACIO´N DE LA CONCESIÓN, LO CUAL ES TOTALMENTE ILEGAL, AUNADO A QUE ESA MISMA AUTORIDAD VIOLA EN SU PERJUICIO DIVERSAS NORMAS A SABER:
_________
________
_________
ES POR LO ANERIOT EXPUESTO QUE EL OFICIO QUE SE IMPUGNA ES A TODAS LUCES NULO Y EL MISMO DEBE DECRETARSE CON ESA MISA CONSICIÓN.
POR LO EXPUESTO______--
Con esto creo que se puede dar una idea.
Registro No. 164306
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 1986
Tesis: I.5o.A.93 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EN TÉRMINOS DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR
DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, NO CONTEMPLA
MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA
CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
De la confrontación a la regulación de la suspensión de los actos combatidos en
el juicio de nulidad, con las disposiciones que rigen para la suspensión en materia
de amparo, se pone de manifiesto que en la Ley Orgánica del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se exigen para la suspensión
de los actos impugnados, requisitos mayores a los establecidos en la Ley de
Amparo para la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que ambos
ordenamientos legales son coincidentes en sus supuestos formales y de
procedencia. No es óbice a lo anterior que los incisos a) y b) del artículo 8o. del
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, prevean que corresponde a los presidentes de las Salas Ordinarias y de
las Salas Auxiliares acordar, si procede, la admisión de la demanda y la
suspensión de los actos impugnados en la misma, ya que en virtud de la vigencia
de la ley orgánica en cita, dichas facultades fueron precisadas como exclusivas
del Magistrado instructor, tal como se desprende del artículo 99 de ese
ordenamiento, y tales dispositivos, atendiendo al principio de subordinación
jerárquica que debe atender la facultad reglamentaria, resultan inaplicables en el
procedimiento establecido en la aludida ley orgánica, al contradecir u oponerse a
la ley que regulan. Siendo oportuno señalar además, que la normatividad que
ahora establece la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal vigente, se aparta de lo anteriormente dispuesto en el artículo
59, primer párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal, que establecía que sólo el presidente de la Sala respectiva podía
conceder la suspensión de la ejecución de los actos que se impugnen mediante el
juicio de nulidad, previa petición del Magistrado instructor a quien, a su vez, le había sido solicitada por el actor, habida cuenta de que, la procedencia de tal
medida cautelar ya no está sujeta a la consulta en referencia dado que ahora sólo
puede ser acordada por el Magistrado instructor que conoció originariamente del
asunto. Asimismo se destaca que en términos de la regulación vigente, la
procedencia de la medida cautelar ya no está condicionada a que se realice una
consulta ciudadana al respecto, como lo requerían anteriormente los artículos 58
y 59 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal. En estas condiciones no se advierte la exigencia de mayores requisitos
que los consignados en la Ley de Amparo, por el contrario, se aprecian ciertas
diferencias que se traducen en un beneficio mayor del que pudiera obtener el
solicitante con el otorgamiento de la medida cautelar a través del juicio de
garantías, ya que se faculta al Magistrado instructor para acordar la suspensión
con efectos restitutorios respecto de actos ejecutados y dictar las medidas que
estimen pertinentes, cuando los actos que se impugnen afecten a los demandantes
impidiéndoles el ejercicio de su única actividad o el acceso a su domicilio
particular.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO
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