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Enviado por rodrigohuchim • 27 de Febrero de 2015 • 3.580 Palabras (15 Páginas) • 444 Visitas
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: MIL OCHENTA Y UNO. --------------------------------------VOLUMEN CUARTO. TOMO: “A”. -------------------------------------------------------------------------En la Ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, siendo el día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil trece, Ante Mí, LICENCIADA MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, Titular de la Notaría Pública Número Sesenta en el Estado, en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, comparece: ----------- I.- El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO. -QUIEN MANIFIESTA: que por medio de este público instrumento viene a otorgar un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO, LIMITADO CON CLÁUSULA ESPECIAL, A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA GUADALUPE ALCALA SOLIS lo que formaliza al tenor de los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A N T E C E D E N T E S -------------------------------------PRIMERO.- El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM, es legítimo propietario de pleno dominio y posesión del inmueble identificado como UNIDAD CONDOMINAL 6 (SEIS) DE LA CALLE CODORNIZ YUCATECA, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “ VILLAS DEL SOL”, EN LA SUPERMANZANA CERO CERO UNO, MANZANA UNO, LOTE OCHO, DE LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO; AREA TOTAL CONSTRUIDA: TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS; AREA DE TERRENO: SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el folio número 84135 (ocho,cuatro,uno,tres,cinco), del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo en su delegación de la ciudad de Playa del Carmen, en adelante “EL INMUEBLE”, lo cual acredita con la Escritura Pública número ocho mil seiscientos noventa y uno, Volumen 127/2010 (centesimo vigesimo septimo diagonal dos mil diez), otorgada ante la fe del Licenciado Rubén Antonio Barahona López, Notario Público Titular de la Notaría Pública número Trece del Estado de Quintana Roo.----------De la cual la suscrita notario remite copia del primer testimonio, debidamente cotejado al apéndice del presente bajo la letra que le corresponda.------------------------------------------- SEGUNDO.- El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO de conformidad con la escritura a la que se refiere el antecedente inmediato anterior, adquirió el inmueble a través de un contrato de compraventa, con apertura de crédito con garantía hipotecaria con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT” de conformidad con el clausulado respectivo contenido en la escritura pública citada en el antecedente inmediato anterior.------------------------------------------- TERCERO.- El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no ha otorgado poder y/o sustituido en todo o en parte con relación al inmueble descrito y deslindado en el antecedente primero del presente manifestando así mismo que en ejercicio de las facultades que su titularidad de dueño de pleno dominio y posesión le confieren tampoco suscribió acuerdos con terceros, obligaciones y/o derechos a favor de cualquier tercero por lo cual este poder se otorga sin limitación y/o condición alguna en los términos del clausulado que lo conforma de manera irrevocable y sin más condición que las establecidas en el mismo.---------------------------------------------------CUARTO.- El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, manifiesta a la suscrita notario que comparece para otorgar UN PODER Y FACULTADES, INCLUYENDO LAS GENERALES AMPLIAS, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO, LIMITADO CON CLÁUSULA ESPECIAL través de este público instrumento a favor de la ciudadana MARIA GUADALUPE ALCALA SOLIS, al tenor de las siguientes:----------------------------------------------------------------C L Á U S U L A S --------------------------------------------PRIMERA.- DEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES El señor SERGIO GUADALUPE COLLI BALAM POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, por este público instrumento y con fundamento en lo dispuesto por los artículos dos mil ochocientos nueve y dos mil ochocientos diez del código civil vigente en el Estado de Quintana Roo y sus correlativos, dos mil quinientos cincuenta y tres y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito federal y los correlativos para los demás estados de la república Mexicana y el Extranjero, OTORGA DE FORMA TOTAL Y ABSOLUTA las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, actos de dominio representación formal, a favor de la ciudadana MARIA GUADALUPE ALCALA SOLIS; esto es, que en este acto se ENVISTE DE PLENAS FACULTADES DE DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN, INCLUYENDO LAS GENERALES Y MÁS AMPLIAS, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO, LIMITADO CON CLÁUSULA ESPECIAL, a favor de la ciudadana MARIA GUADALUPE ALCALA SOLIS, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la ley requieran Poder o Cláusula Especial; quien en ejercicio del Poder conferido, podrá de manera enunciativa y no limitativa, realizar los siguientes actos y gestiones: ------------------------------------------------------------------a).- PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en términos del párrafo primero del artículo dos mil ochocientos diez del Código Civil para el estado de Quintana Roo y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos y concordantes en los Códigos Civiles del Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana y el extranjero, en donde se ejercite el presente mandato, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial, entre las que, de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: exigir el cumplimiento de obligaciones que se contraigan por terceros a favor del poderdante, incluso contraídas con anterioridad al otorgamiento del presente poder; ejercer toda clase de derechos y acciones, ante cualesquiera autoridades y juntas de conciliación y arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados a su poderdante; ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales; para interponer denuncias y/o querellas penales como parte ofendida y constituirse en coadyuvante del Ministerio
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