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FORMATO DE PODER EN ESCRITURA PUBLICA


Enviado por   •  31 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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---- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (XX,XXX) XXXX.

---- LIBRO NÚMERO: (X,XXX) XXXX.

---- FOLIO NÚMERO: (XXX,XXX) XXXX.-

---- EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los (XX) XXX días del mes de Agosto del año (2017) dos mil diecisiete, Ante mí, Licenciado EMILIO CÁRDENAS ESTRADA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 3 tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, COMPARECEN: Los señores JULIÁN ALBERTO PARRA CRUZ, JUAN ESCALANTE TEJEDA, RIQUIS SABU ORTEGA CEPEDA, RAMÓN PALOMARES VÁZQUEZ, y RODOLFO RODRÍGUEZ MOLINA, y DIJERON: Que ocurren a otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y PODER GENERAL CAMBIARIO, EL CUAL PODRÁ EJERCERSE CONJUNTA O SEPARADAMENTE, OTORGÁNDOSE CON FACULTADES PARA DELEGAR en favor de los licenciados JUAN MANUEL CÁZARES LÓPEZ, ALMA DELIA RAMÍREZ TERÁN, BEATRIS GUTIÉRREZ DELGADILLO y SUSANA GARCÍA GONZÁLEZ, mismo que se sujeta al tenor de las siguientes Cláusulas:

C L Á U S U L A S:

---- PRIMERA:- Los señores JULIÁN ALBERTO PARRA CRUZ, JUAN ESCALANTE TEJEDA, RIQUIS SABU ORTEGA CEPEDA, RAMÓN PALOMARES VÁZQUEZ, y RODOLFO RODRÍGUEZ MOLINA, otorgan y confieren a favor de los licenciados JUAN MANUEL CÁZARES LÓPEZ, ALMA DELIA RAMÍREZ TERÁN, BEATRIS GUTIÉRREZ DELGADILLO y SUSANA GARCÍA GONZÁLEZ, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y PODER GENERAL CAMBIARIO, pero tan amplio, cumplido y bastante cuanto en derecho sea necesario, para que en sus respectivos nombres y representación los ejerzan CONJUNTA O SEPARADAMENTE al tenor de las siguientes facultades y atribuciones:

--- A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para representar a los Poderdantes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de los Artículos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, párrafo primero y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León, sus concordantes (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás ordenamientos civiles vigentes en todos los Estados de la República Mexicana. En consecuencia, los apoderados quedan facultados para representar a los Poderdantes ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales, Civiles o Penales, Administrativas o del Trabajo, tanto del orden federal como estatal y municipal, en toda la extensión de la República Mexicana y en el Extranjero, en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de carácter civil, mercantil, penal, administrativo o fiscal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos; interponer recursos de aclaración de sentencia, revocación, apelación y cualesquier otro; consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio; contestar las demandas que se interpongan en contra de los Poderdantes; formular y presentar Querellas, Denuncias o Acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a los Poderdantes como parte civil de dichos procesos y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite; reconocer y firmar documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria; presentar testigos, tachar a los de la contraria y repreguntarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros y recusar Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales, administrativos, sin causa o bajo protesta de Ley y nombrar peritos.

--- B).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, para administrar los bienes y negocios de los Poderdantes facultándolos para firmar contratos de Apertura de Crédito con Garantía hipotecaria, con Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del Artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil del Estado de Nuevo León, de su concordante el Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y de los concordantes de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas del país.-----------------------------------------------------

--- C).- PODER GENERAL CAMBIARIO en los términos de los artículos relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, pudiendo los apoderados recibir, endosar en procuración o en propiedad, cambiar, depositar en cuenta propia o de terceros, todo tipo de títulos de crédito, entendiéndose como tales, todos aquellos que se precisan y detallan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

---- SEGUNDA.- Los señores JULIÁN ALBERTO PARRA CRUZ, JUAN ESCALANTE TEJEDA, RIQUIS SABU ORTEGA CEPEDA, RAMÓN PALOMARES VÁZQUEZ, y RODOLFO RODRÍGUEZ MOLINA, otorgan y confieren el poder mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA de este mandato, en favor de los licenciados JUAN MANUEL CÁZARES LÓPEZ, ALMA DELIA RAMÍREZ TERÁN, BEATRIS GUTIÉRREZ DELGADILLO y SUSANA GARCÍA GONZÁLEZ, facultándolos para DELEGARLO TODO o EN PARTES, pero siempre conservando su ejercicio.

---- TERCERA.- Los señores JULIÁN ALBERTO PARRA CRUZ, JUAN ESCALANTE TEJEDA, RIQUIS SABU ORTEGA CEPEDA, RAMÓN PALOMARES VÁZQUEZ, y RODOLFO RODRÍGUEZ MOLINA, otorgan y confieren el poder mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA de este mandato, en favor de los licenciados JUAN MANUEL CÁZARES LÓPEZ, ALMA DELIA RAMÍREZ TERÁN, BEATRIS GUTIÉRREZ DELGADILLO y SUSANA GARCÍA GONZÁLEZ, relevándolos de la obligación de rendir cuentas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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