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Enviado por izaakwolf • 25 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 180 Visitas
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C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN
EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
JUAN RAMON por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aun los de carácter personal, los estrados de este H. Juzgado autorizando para tales efectos a los C.C Licenciados Carlos R. López Martínez y Ma. Sonia Sánchez Rivero, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuso por los artículos 4, 5, 11, 158, 175, 176, 177, 178, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor vengo a iniciar demanda de Amparo Directo en contra de la autoridad que resulte responsable y que en el capítulo correspondiente señalara por los actos que en ella misma se reclaman, por lo que segunda damos cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 175 de la Ley invocada.
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSOS: JUAN RAMON
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO; ALIC
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Los C.C Magistrados que integran la Tercera Sala Colegiada Civil y Familiar de Tlalnepantla con residencia en Ecatepec del Tribunal de Justicia del Estado de México.
IV.- ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva que hubiera puesto fin al juicio constitucional del actor reclamando.
La sentencia dictada por el H. Sala en los autos del Toca derivado de la Sucesión Intestamentaria a bienes de JUAN, expediente que se tramita en el Juzgado Segundo Familiar de Ecatepec de Morelos, México.
V.- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO: Las cuales me permito encuadrar en los considerados I, de la resolución reclamada, toda vez que el AD QUEM, no valoro las actuaciones propias que obran en el expediente en que se actúa y así mismo no hace la debida FUNDAMENTACION, ni MOTIVACIÓN al analizar las referidas probanzas que obran en autos, motivo por el cual es que nos vemos en la necesidad de interponer el presente juicio de Garantías.
VI.- LA FECHA EN QUE HAYA NOTIFICADO LA SENTENCIA DE DEFINITIVA QUE HUBIERA PUESTO FIN A LA CONTROVERSIA: La sentencia reclamada fue publicada y notificada a las partes el día 4 de Noviembre del año 2015, tal y como se desprende de las actuaciones por lo que nos encontramos en tiempo para interponer demanda de Garantías de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor.
VII.- PROCEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAMA: Los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna Federal, los conceptos de violación se expondrán en el Capítulo que más tarde
AGRAVIOS
PRIMERO.-
CONCEPTO DE AGRAVIO.- con la resolución que se recurre debo manifestar que el AD QUEM no analiza las actuaciones y probanzas ofrecidas en el presente incidente ya que como lo manifesté al contestar dicho incidente se manifestó que no se había presentado el inventario y avaluó de los bienes propios de esta sucesión en virtud de que la señora ALICIA CUEVAS se ha abstenido de presentar o exhibir ante esta autoridad la documentación propia de los supuestos bienes de esta sucesión ya que dicha persona es la que tiene la documentación que pudiera amprara dichos bienes y al no haberlo exhibido ante esta autoridad para el suscrito es imposible que pueda realizar la acción que corresponde en el presente juicio intestamentario, ya que como lo podrá comprobar su señoría ya no se pudo continuar con la secuela del presente procedimiento por que dicha actora incidental como lo refiero se ha abstenido de presentar la documentación propia de los bienes propiedad de la sucesión es por lo cual que el AD QUEM debió haber exigido a dicha promovente que exhibiera la documentación propia para que se pudiera continuar con la secuela del presente juicio intestamentario a bienes de mi señor padre.
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