Formatos De Demandas Civiles
Enviado por LucyAdvocatus • 26 de Marzo de 2014 • 5.007 Palabras (21 Páginas) • 479 Visitas
Juicio Especial Hipotecario
Articulo 468 se tramitara en la via especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitucion, ampliacion, division, registro y extincion de una hipoteca, asi como su nulidad, cancelacion, o bien, el pago o prelacion del credito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelacion de un credito hipotecario se siga segun las reglas del presente capitulo, es requisito indispensable que el credito conste en escritura publica o escrito privado, segun corresponda en los terminos de la legislacion comun, y registrado en el registro publico de la propiedad y que sea de plazo cumplido, o que este sea exigible en los terminos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
Partes en el proceso:
• Acreedor (es)
• Deudor (es)
• Tercero (s)
Etapas del proceso:
• Presentación del escrito inicial. El contrato basé de la acción se llama contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, en donde un bien inmueble es el objeto de dicho contrato, puede haber a parte de ese contrato (que es el principal) otros que se llaman convenios modificatorios (su objeto es cambiar las modalidades de pago respecto a los intereses pactados en el mismo).......al momento de demandar, el escrito inicial se acompaña de estos contratos y un estado de cuenta certificado por el contador autorizado por la institución bancaria (del que se desprenden los pagos que hizo el demandado así como los intereses ordinarios y los intereses moratorios, en base a ese estado de cuenta se podrá calcular cuando el demandado incurrió en mora, para el efecto de que se aplique una cláusula que se pactó en el contrato basé (que es el vencimiento anticipado, que ocasiona que, cuando el deudor deja de pagar el contrato se da por terminado para poder exigir el pago de lo pactado en el contrato basal). Las prestaciones son....el pago de la suerte principal, el pago de intereses ordinarios y el pago de los intereses moratorios pactados, vencidos y no pagados así como los que se sigan generando.
• Admisión. El auto admitirlo dará 15 días al demandado para que conteste la demanda, ordenando el emplazamiento en el domicilio proporcionado en la demanda (normalmente es el domicilio del inmueble de la garantía).una vez emplazado se fijara fecha para audiencia de ley
• Audiencia para el desahogo de pruebas. Una vez celebrada, la audiencia de ley, (donde se desahogaron las pruebas de las partes, que, en dado caso sí el demandado ofreció las suyas,(la que más ofrece es la pericial contable con el objeto de desvirtuar el estado de cuenta) y la confesional a cargo de la actora (es decir el abogado apoderado del banco)
• Sentencia definitiva: una vez concluida se citará a las partes para la sentencia definitiva, misma que sí sale favorable, se condenará al demandado a las prestaciones reclamadas, dando al demandado 5 días para hacer pago a lo condenado.....con el apercibimiento de no hacerlo se procederá al remate del inmueble materia de la garantía, transcurrido el término para apelar la sentencia definitiva (que son doce días), el término de 5 días empezara a transcurrir.
• Ejecución de la sentencia: ejecutarás la sentencia promoviendo los incidentes de liquidación respectivos......una vez resueltos dichos incidentes con las sentencias interlocutorias respectivas, se promoverá exhibiendo el certificado de gravamen y el avalúo del inmueble de la garantía (el objeto es que con el valor comercial que arrojé el avalúo, se procederá al remate con dicho precio)......una vez exhibido el escrito antes mencionado y acordado de conformidad se solicitara fecha de remate donde el precio del inmueble será el que arrojó el avalúo.....se ordenara publicar edictos por dos veces de siete en siete días, es decir, que entre la fecha de remate, la segunda publicación y la primera deberán mediar siete días!. Una vez hechas estas publicaciones se llevará a cabo el remate donde el actor puede adjudicarse el inmueble al valor de avalúo y sí un postor se lo quiere adjudicar tendrá que exhibir las dos terceras partes del valor del avalúo y posteriormente deberá de exhibir el resto.
:
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
VS
GOMEZ SUAREZ JAVIER
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
ESCRITO INICIAL
C. Juez de lo Civil en turno
en el Distrito Federal:
.
Guadalupe Pérez Aguilar, apoderada legal del Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del grupo financiero Banamex, personalidad que acredito con la escritura pública número cincuenta mil quinientos doce, volumen mil doscientos dieciséis, otorgada el treinta de octubre del año dos mil tres ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, notario público número uno de México, Distrito Federal (anexo 1), señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Isabel la católica número cuarenta y cuatro, colonia Centro en el Distrito Federal, y autorizo para oír, recibir notificaciones, recoger documentos y valores e imponerse de los autos a los licenciados en derecho Ana Karen Olguín Ramírez y Carlos Martínez Solís, con cedulas profesionales número 36478932 y 56789349 respectivamente, expedidas por la secretaría de educación pública, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, en mi carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas, vengo a demandar en la vía especial hipotecaria al c. Javier Gómez Suarez, quien puede ser emplazado en calle arboledas número tres, lote dieciséis, manzana tres, del conjunto habitacional conocido indistintamente como “promotora de la vivienda” o “fraccionamiento panorámico”, en san jerónimo, distrito de Tlalnepantla, estado de México, de quien demando las siguientes:
PRESTACIONES
a) el pago de la cantidad de $809,532.13 (ochocientos nueve mil quinientos treinta y dos pesos 13/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal.
b) el pago de los intereses ordinarios pactados en la cláusula cuarta del contrato base de la acción, así como los moratorios causados y que se sigan causando hasta la solución del adeudo.
c) el remate del inmueble, en el caso de que el demandado no cubra el pago de la cantidad por concepto de suerte principal así como
...