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Formulario 102 Impuesto A La Renta


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  745 Visitas

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FORMULARIO 102 – INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

NOTAS IMPORTANTES:

• Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.

• Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras.

• Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.

• Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.

• Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros.

• Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LORTI LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALORTI REGLAMENTO DE APLICACIÓN - LORTI

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar o cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o su Representante Legal.

En caso de ser extranjero deberá ser residente y obtener su cédula de identidad luego de los seis meses que se encuentre en el país.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Ref. Art. 4 del RALORTI. Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre.

317 al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Ref. Art. 4 del RALORTI. Aquellos que no corresponden al giro del negocio; Ej: préstamos a empleados.

321 Provisión cuentas incobrables.- Ref Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art. 25, numeral 3 del RALORTI.

323 Crédito Tributario a favor de la empresa (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crédito Tributario a favor de la empresa (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas y no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar al 31 de diciembre, con un plazo mayor a un año.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). – Ref. Art. 27 RALORTI

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.

456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Ref Art.25, numeral 1 literal f) del RA LORTI. Valor de las provisiones para jubilación patronal de acuerdo a condiciones reglamentarias y al estudio actuarial elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos. Igual aplicación para los casilleros 737 y 738.

457 Provisiones para desahucio.- Ref Art.25, numeral 1, provisiones por desahucio y pensiones jubilares.

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registrar el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas) Ref. numeral 2 del Art. 2 de la LORTI y Art. 10 del RALORTI.

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso percibido por el contribuyente, que no se derive del giro del negocio.

612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LORTI y RALORTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta incluye ingresos por actividad agrícola, Ref. mandato 16.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los ingresos percibidos por concepto de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.

COSTOS Y GASTOS

Registre los costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal. Los artículos que se mencionan a continuación hacen referencia a los gastos y costos deducibles y los no deducibles deberán registrarse en la conciliación tributaria.

717 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Ref. Art. 25 numeral 1 del RALORTI.

742 Provisión Cuentas Incobrables.- Aplicar las condiciones del Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art. 25 numeral 3 del RALORTI.

773 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Ref Art. 27 RALORTI.

775 Gastos de gestión.- Ref. Art. 25, numeral 10 del RALORTI.

776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 de la LORTI, incluye impuesto a los ingresos extraordinarios, Ref. Art. 172 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

777 Gastos de viaje.- Ref. Art. 10, numeral 6 de la LRTI. y Art. 25 numeral 1,literal i.

781 y 782 Depreciación acelerada de activos fijos.- Ref. Art. 25, numeral 6 literal c del RALORTI.

783 y 784 Depreciación de activos fijos.- Ref. Art.

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