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Fraccionaiento del riesgo crediticio


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Informe  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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  1. Fraccionamiento del riesgo crediticio

El fraccionamiento está contemplado en la LOSOL 1 y complementarias y en OPRAC 1 y complementarias, al no haber un texto ordenado hacemos mención a algunas disposiciones que afectan a la operatoria de las entidades financieras:

Operaciones comprendidas:

        Prestamos

        Otros créditos por intermediación financiera

        Bienes en locación financiera

        Participaciones en otras sociedades

        Créditos diversos

        Cuentas de orden deudoras:

                Beneficiarios de créditos acordados

                Beneficiarios de garantías otorgadas

                Beneficiarios de compromisos por operaciones de comercio exterior

                Entidades financieras – documentos descontados

        En los casos de cesiones a favor de las entidades financieras sin responsabilidad para empresas de servicios al público; cupones de tarjeta de de crédito; sobre recaudaciones de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; “warrants” y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad, la operación se imputará al margen del cedente.

        Títulos públicos, excepto las letras y otros títulos emitidos por el BCRA

        Operaciones de pase, a término, al contado a liquidar y de pase y caución bursátiles, en tanto y en cuanto la entidad financiera ya hubiera efectivizado el pago (o entregado la contrapartida convenida) y se encontrase pendiente la entrega de la contrapartida convenida (o no se hubiese recibido el efectivo pago pactado).

Exclusiones:

        Financiación de Exportaciones

        Los créditos de BCRA

        Las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas A

        Los créditos correspondientes a siniestros cubiertos por el estado nacional en operaciones de exportación.

Limites:

        Operaciones con clientes del sector privado No financiero

                NO vinculados – sin garantía el crédito no podrá superar el 15%  de la RPC de la entidad financiera. Con Garantía no podrá superar el 25 % de la RPC.

                Vinculados sin garantía el crédito no podrá superar el 5%  de la RPC de la entidad financiera. Con Garantía no podrá superar el 15 % de la RPC.

        Operaciones con el sector financiero

        Cuando se trate de Bancos de 2° grado el monto del crédito no podrá alcanzar el 100 % de la RPC.

  1. CONCENTRACION del RIESGO CREDITICIO

Se incluyen a las financiaciones iguales o superiores al 10 % de la RPC del Banco, vinculados o no a la entidad financiera:

        Limite excluidas las Ent. Fin. Locales:                3 veces RPC del banco

        Limite incluidas las Ent. Fin. Locales                10 veces la RPC del Banco

  1. Graduación del Riesgo crediticio:

Las normas sobre graduación del riesgo crediticio se encuentran ordenadas en los textos del BCRA. No es aplicable cuanndo el préstamo es otorgado con garantías preferidas de tipo “A”.

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