Fraccionaiento del riesgo crediticio
Enviado por mcgiambe • 22 de Junio de 2017 • Informe • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 266 Visitas
- Fraccionamiento del riesgo crediticio
El fraccionamiento está contemplado en la LOSOL 1 y complementarias y en OPRAC 1 y complementarias, al no haber un texto ordenado hacemos mención a algunas disposiciones que afectan a la operatoria de las entidades financieras:
Operaciones comprendidas:
Prestamos
Otros créditos por intermediación financiera
Bienes en locación financiera
Participaciones en otras sociedades
Créditos diversos
Cuentas de orden deudoras:
Beneficiarios de créditos acordados
Beneficiarios de garantías otorgadas
Beneficiarios de compromisos por operaciones de comercio exterior
Entidades financieras – documentos descontados
En los casos de cesiones a favor de las entidades financieras sin responsabilidad para empresas de servicios al público; cupones de tarjeta de de crédito; sobre recaudaciones de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; “warrants” y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad, la operación se imputará al margen del cedente.
Títulos públicos, excepto las letras y otros títulos emitidos por el BCRA
Operaciones de pase, a término, al contado a liquidar y de pase y caución bursátiles, en tanto y en cuanto la entidad financiera ya hubiera efectivizado el pago (o entregado la contrapartida convenida) y se encontrase pendiente la entrega de la contrapartida convenida (o no se hubiese recibido el efectivo pago pactado).
Exclusiones:
Financiación de Exportaciones
Los créditos de BCRA
Las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas A
Los créditos correspondientes a siniestros cubiertos por el estado nacional en operaciones de exportación.
Limites:
Operaciones con clientes del sector privado No financiero
NO vinculados – sin garantía el crédito no podrá superar el 15% de la RPC de la entidad financiera. Con Garantía no podrá superar el 25 % de la RPC.
Vinculados sin garantía el crédito no podrá superar el 5% de la RPC de la entidad financiera. Con Garantía no podrá superar el 15 % de la RPC.
Operaciones con el sector financiero
Cuando se trate de Bancos de 2° grado el monto del crédito no podrá alcanzar el 100 % de la RPC.
- CONCENTRACION del RIESGO CREDITICIO
Se incluyen a las financiaciones iguales o superiores al 10 % de la RPC del Banco, vinculados o no a la entidad financiera:
Limite excluidas las Ent. Fin. Locales: 3 veces RPC del banco
Limite incluidas las Ent. Fin. Locales 10 veces la RPC del Banco
- Graduación del Riesgo crediticio:
Las normas sobre graduación del riesgo crediticio se encuentran ordenadas en los textos del BCRA. No es aplicable cuanndo el préstamo es otorgado con garantías preferidas de tipo “A”.
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