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Fraude Especifico.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  1.202 Visitas

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FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE CONFIGURA POR ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE QUE REPORTA GRAVÁMENES.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 404, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, para que se dé el supuesto del fraude específico es necesario que el inculpado enajene en forma onerosa un bien, a sabiendas de que no puede disponer de él; sin embargo, si el vendedor demuestra ser el propietario del bien enajenado, el hecho de que ese inmueble reporte gravámenes no constituye un impedimento legal para que pueda venderse, aun en el supuesto de que el vendedor no haya informado al comprador que existían tales gravámenes, o de que haya manifestado que no reportaba ninguno, por lo que la conducta del enajenante no encuadra en la descripción típica del citado ordenamiento legal y, por ende, no constituye el delito de fraude específico.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 726/97. Marco Aurelio Benítez Olvera. 12 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis VI.4o.12 C, página 496, de rubro: "EMBARGO INSCRITO SOBRE UN BIEN RAÍZ EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO IMPIDE QUE SU DUEÑO PUEDA ENAJENARLO.".

FRAUDE GENERICO

Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.

FRAUDES ESPECIFICOS

Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.

Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un Título de crédito, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.

Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador.

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