Fraude en contratos públicos
Enviado por julio7pijo • 19 de Agosto de 2011 • Informe • 703 Palabras (3 Páginas) • 725 Visitas
FRAUDE EN CONTRATOS PÚBLICOS
Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
Por: César Azabache
Jurista
La reciente reforma a las reglas sobre el delito de colusión o fraude en contratos públicos ha provocado más reacciones de rechazo de las que merece. Probablemente por lo inoportuno del momento en que se ha aprobado, la reforma ha sido etiquetada como si fuera una ley de impunidad o un ataque contra el sistema anticorrupción. En realidad la reforma se limita, con un lenguaje quizá demasiado simple, a dejar en claro que los casos de fraude en contratos públicos suponen un ataque al menos inminente al patrimonio del Estado; descarta la posibilidad de llevar ante tribunales casos de simples infracciones formales, y eleva la condena mínima posible a 6 años de cárcel. El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque ninguna catástrofe sobre los principales casos de fraude contra el Estado que están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los casos que pueden ser atacados a partir de esta ley son solo aquellos que se han querido promover sin apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los fraudes en contratos públicos tienen que expresarse siempre en un perjuicio al patrimonio del Estado, esta ley no cambia nada. Solo aclara algo que ya estaba presente en la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
De alguna manera la ley corta el camino a dos debates que estaban tomando más tiempo del debido, pero que no se refieren a ningún aspecto medular de la lucha contra la corrupción. El primero de estos debates se ha producido por algún intento de extender las normas sobre colusión a casos regulatorios, como los de determinación de tarifas por servicios públicos. Los casos de intervención de reguladores no son para nada semejantes a los contratos por medio de los cuales se compra bienes o servicios por cuenta del Estado. Sin embargo alguna fiscalía ha intentado con cierto éxito usar las normas sobre colusión para llevar a tribunales casos contra reguladores, bajo el texto de una cláusula de la ley anterior que permitía extenderla a operaciones ‘semejantes’ a la compra de bienes y servicios. La ley ha eliminado esta cláusula de extensión y al hacerlo, ha cerrado el debate sobre reguladores.
El segundo debate que cierra la ley se refiere al uso de las reglas sobre colusión para llevar a tribunales casos basados en observaciones administrativas sobre procedimientos y sobre modalidades de contratos, sin impacto sobre el Tesoro Público. Algunos magistrados en el Ministerio Público e incluso en el judicial venían sosteniendo que el concepto ‘defraudación’ usado en la ley debía entenderse de manera que encajara en él cualquier
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