CESION DE CONTRATO EN DERECHO PUBLICO
Enviado por juanjouri • 17 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 295 Visitas
Antes de ahondar en el tema de la figura jurídica de la cesión de contratos aplicada al derecho público en Colombia, es necesario conocer el concepto general de dicha figura que no es más que un instrumento jurídico que permite realizar la transferencia o sustitución negocial de la totalidad de derechos y obligaciones a un cesionario, por parte de uno de los contratantes iniciales, que en su orgánica interdependencia se regirá por el contrato estipulado por el cedente.
Por lo anterior, la cesión de contrato es una figura jurídica que no se halla expresamente regulada en el Código Civil, pero que es admitida sin observaciones por la mayoría de la Doctrina y la Jurisprudencia, nuestro Código establece únicamente la figura de la cesión de créditos y la de asunción de deudas.
Ahora bien y como se reitera, la cesión de contratos es una forma de sustitución, que consiste en un acto jurídico por medio del cual un contratante (cedente), hace que un tercero (cesionario), ocupe su lugar en el contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las obligaciones derivadas del mismo, en todo o en parte.
Así las cosas, la cesión de contratos en derecho privado la encontramos en el código de comercio, más concretamente en el artículo 887 el cual establece:
“En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
Por lo anterior, es pertinente anotar que para realizar una cesión de contrato es necesario conocer los requisitos y efectos de tal figura, tal como se describe a continuación:
1. La cesión de contrato es una figura aplicable a contratos bilaterales de tracto sucesivo o de ejecución instantánea con obligaciones pendientes para ambas partes.
2. La cesión de contrato produce efectos entre el cedente y el cesionario desde que ésta se celebra, pero respecto del contratante cedido y de terceros solo produce efectos desde la notificación de la cesión o desde su aceptación por parte del contratante cedido en los contratos intuitu personae.
3. El cesionario tiene en relación con el contratante cedido las mismas acciones, privilegios y beneficios que tenía el cedente; y el contratante cedido tiene frente al cesionario todas aquellas excepciones inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato que tenía contra el cedente.
Por lo esbozado en precedencia, es pertinente concluir que la figura jurídica objeto de estudio, también es aplicable al derecho público, dado que los contratos estatales son negocios jurídicos realizados entre una Entidad Estatal y un particular, generadores de obligaciones o que resultan de la aplicación de la autonomía de voluntades como lo define la Ley 80 de 1993.
Igualmente, este tipo de contratos se regulan por un régimen jurídico mixto donde se agrupan leyes de derecho civil, comercial y las disposiciones especiales de derecho público conocida como el manual de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, materializado en la Ley 80 de 1993 y modificada por la Ley 1150 de 2007.
No obstante y como quiera que la cesión contractual es una institución originada en el derecho mercantil, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Comercio, los criterios jurídicos que debe tener en cuenta la entidad estatal para aceptar o negar la cesión de contrato, son verificar si la cesión es procedente o no de acuerdo con las normas legales, así como observar el carácter de “intuitu personae” que tienen los contratos estatales (inciso 3 del art. 41 de la Ley 80 de 1993)
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