Fuentes Del Derecho
Enviado por failysfanuel • 10 de Abril de 2014 • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 267 Visitas
Fuentes del Derecho procesal Civil
Es el conjunto de normas de las cuales debe valerse el juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales. Se hace necesario destacar todas aquellas fuentes del Derecho Procesal Civil Venezolano, las cuales desarrollaremos a continuación:
1.- Fuentes primarias o Vinculantes.
1.1- La Constitución, nos ofrece la primera estructura fundamental del ordenamiento procesal, en ella se encuentran los principios procesales fundamentales que se han denominado acertadamente “Las Garantías Constitucionales del Proceso Civil” y también ciertas normas atinentes a la organización judicial.
Entre estas podemos señalar las que consagra la racionalización de la justicia, al atribuir a la competencia del poder nacional la administración de justicia y la organización y competencia de los tribunales, así como también la legislación de procedimientos.
-Las garantías constitucionales del procedimiento civil, son las que reconoce el derecho de acción de justicia al asegurar a todo ciudadano el derecho de petición ante cualquier entidad o funcionario público y específicamente ante los órganos de la Administración de justicia para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la defensa de sus derechos. (Articulo 51 Constitución Republica Bolivariana de Venezuela)
-La que establece el principio según el cual nadie puede ser juzgado sino por jueces naturales, ni condenado a sufrir pena inexistente (Art 49 ordinal 4 y 6 Republica Bolivariana de Venezuela)
-Contempla el principio de la cosa juzgada, significa que nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente (art 49 ordinal 8 Republica Bolivariana de Venezuela)
-Contiene el principio de igualdad ante la ley (articulo 21 Republica Bolivariana de Venezuela)
-Defiende el Derecho a la defensa en el proceso, como principio asegurador en el derecho inviolable de todo estado y grado del proceso (Articulo 49 Republica Bolivariana de Venezuela)
Debemos tener presente que el carácter constitucional de los puntos señalados anteriormente conlleva a la obligación por parte del juez de no aplicar cualquier norma procesal, que vulnere alguna garantías de las ya mencionadas, ya que en caso contrario la consecuencia jurídica es la nulidad del proceso y/o revocatoria del mismo, ésta función del juez se le denomina control difuso.
Conforme al artículo 20 del Código Procedimientos. Civil, los jueces tienen un control incidental de la constitucionalidad de las normas procesales y deberán aplicar con preferencia la norma constitucional. También el art 19 del Código Procedimientos. Civil, establece como consecuencia del deber de los jueces, velar por la incolumidad de la constitución que cuando la ley cuya aplicación se pida, colide con aquella, deberá atenderse la norma constitucional.
1.2.- Los Tratados Públicos, con relación a los tratados públicos debemos ubicarlo como fuente del derecho procesal civil; el artículo 8 del Código Procesal Civil el cual señala que en caso de que se tenga que aplicar el Derecho Internacional privado los jueces se ven en la obligación de atender primordialmente los tratados públicos de Venezuela en cuanto al punto en cuestión.
2.- Fuentes secundarias o no vinculantes.
2.1.- La costumbre, es una fuente del derecho manifestado por la repetición constante de los actos libres y voluntarios, cuyo uso lo convierte en normas de conducta aceptada por la comunidad.
El Código Civil Venezolano en el artículo 4 establece que a falta de disposiciones expresas de la ley se aplicará por analogía las normas que regulen casos semejantes y en su defecto si existiere duda, se aplicará los principios generales del derecho.
El Código Procedimiento Civil de 191, hizo práctica similar los días hábiles a días de audiencia y además se adoptó la costumbre de dar secretaría sólo en los días de audiencia.
En el derecho material, la costumbre es fuente cuando la ley autorice su aplicación. Un hecho muy palpable que podemos observar es en materia mercantil ya que el Código de Comercio en el art 9 permite suplir el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituye son uniformes, públicos, generalmente aceptados en la República. La costumbre como una fuente del Derecho Procesal Civil, ha generado discusión en la doctrinas en aceptarla y algunos sostienen que pareciera mas bien, que no es aceptada entre nosotros como fuente formal, ya que los usos y prácticas que son importantes para los abogados en juicio sólo se admiten para la actuación de mero trámite, no regulada en su forma en la norma procesal.
2.2.- La Jurisprudencia, entendida como el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta.
Podemos decir que la función de la jurisprudencia también tiene aspecto constructivo de la ley, al menos en lo referente al derecho sustantivo, porque en cuanto al derecho procesal ha sido más lenta esa función.
Cabe destacar que la jurisprudencia no tiene entre nosotros ese carácter obligatorio de la ley, pero en la medida en que el juez sentencia y tenga jerarquía y prestigio, por los razonamientos de su decisión, esta tendrá un alto valor en casos análogos.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista la jurisprudencia es de gran importancia como fuente de conocimiento del derecho positivo, ya que la finalidad primordial del recurso de casación es procurar evitar que una misma situación jurídica por los tribunales cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de justicia. Este principio lo acoge el art 321 del C.P.C, que establece que los jueces de instancia procuran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos y para defender la integridad de la legislación y la conformidad de la jurisprudencia.
2.3.- La doctrina, que actualmente no tiene fuerza de ley, pero su influencia en la interpretación de las normas procesales dependen de las obras anteriores del autor, en el razonamiento del tratadista y en sus credenciales científicas.
Características
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónomo.
• De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve
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