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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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LA CONSTITUCION

La constitución es la primera fuente formal del derecho fiscal puesto que ahí se van a proporcionar todos los lineamientos fundamentales para ajustar el contenido de la legislación que integre a la disciplina fiscal

La constitución es la fuente por excelencia del derecho puesto que es la ley suprema de nuestro estado y ahí se darán todas las indicaciones para enfrentarnos a acontecimientos que nos pasan día día y así poder elevarlos a nivel de constitucional toda norma que aparezca ahí.

En la constitución se encuentran todos los principios básicos así como la orientación necesaria y caracterizas que debe de obedecer la ley tributaria.LA LEY

La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.

La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la Constitución Política del país. Más adelante, en el próximo capítulo, nos referiremos con detenimiento a las características del proceso creativo, interpretación, etcétera, de la ley. EL

DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO

Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.

Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el artículo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera.

Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país

EL REGLAMENTO

El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley. Sin embargo, en México el reglamento se ha convertido en una fuente de Derecho Fiscal muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, porque desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y practicar su aplicación, como también nos dice Fraga, sino que, ya sea porque el Poder Ejecutivo se apropia las facultades que competen al Poder Legislativo o porque este indebidamente las delegue en aquel, contiene normas sobre la naturaleza y efectos de los elementos esenciales del tributo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido no previstas en la ley; o bien modifica o extingue las situaciones creadas por la ley. Por ejemplo, Margáin nos indica que ha sido costumbre de nuestro legislador el anunciar en las leyes tributarias que imponen determinadas obligaciones a los contribuyentes, que será el reglamento el que las precise en cuanto a su número, alcance, extensión, etcétera. También podemos decir que han habido ocasiones en que cuando la ley es demasiado severa al regular alguna situación, la disposición reglamentaria ofrece una regulación diferente y más benigna, o inclusive más justa; por lo tanto, aunque el reglamento contrarié a la ley, no hay protesta alguna. Ante esto, Margáin opina que

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