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Fuentes Fformales Del Derecho


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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Fuentes formales del derecho procesal, enunciación y clasificación de las fuentes legislativas procesales, conceptos fundamentales de la ciencia procesal

Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo, en general las fuentes del derecho pueden ser formales y materiales o históricas. El análisis de la fuente formal prescinde de toda consideración de tipo

económico, político o social, y, tal y como se nombre lo indica, realiza un estudio de las formas de creación de las normas jurídicas para averiguar cómo son formalmente válidas y vigentes. Se puede considerar como fuentes formales, a la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. La legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Se define como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. Para que la legislación, en nuestro país sea considerada como válida, se debe de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para su creación, es decir, iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Iniciativa: acto por el cual determinados órganos del estado someten a la

consideración del congreso un proyecto de ley.

El derecho de iniciar leyes y decretos compete: al presidente de la república, a

los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y, a las legislaturas de los

Estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas

de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a la

comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de los debates.

Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas,

a fin de determinar si deben de ser o no aprobadas.

A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley, suele llamársele cámara de origen, a la otra se le da el nombre de revisora.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de

las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.

Aprobación: es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial. Sanción: es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo.

El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido

por el congreso (derecho de veto) esta facultad no es absoluta.

Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

conocer a quienes deben cumplirla.

Las reglas sobre la discusión, aprobación, sanción y publicación son:

a). Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para su discusión a

la otra, si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

b). Se reputará aprobado por el poder ejecutivo, todo proyecto no devuelto con

observaciones a la cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que,

corriendo este término hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en

cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el congreso esté

reunido.

c). El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo,

será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen, deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la cámara revisora, si por esta fuese sancionado por la misma mayoría,

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