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Fuentes en el Derecho Civil Venezolano


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  3.649 Palabras (15 Páginas)  •  603 Visitas

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3. Fuentes históricas

"Son los documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho"[3]

Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). También forman parte de las fuentes históricas el Derecho Colonial, la Constitución de 1.811, etcétera.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Para un mejor entendimiento y mejor visualización de la clasificación de Las Fuentes del Derecho, veamos el siguiente cuadro:

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Ya hemos visto los conceptos y ejemplos de lo que se entiende por Fuentes Históricas y Fuentes Materiales o reales. Ahora bien, en lo que respecta a las Fuentes Formales, tradicionalmente y conforme a la opinión de autores reconocidos son Fuentes Formales del Derecho la ley, la costumbre, jurisprudencia y la analogía, siendo las Fuentes Formales Directas la ley y la costumbre y las Fuentes Formales Indirectas la jurisprudencia y la analogía.

Sin embargo encontramos que autores como Del Vecchio reduce las fuentes del derecho a dos; la costumbre y la ley, indicando que "la norma hallada por el juez en caso de lagunas no se convierte por eso en Derecho Objetivo, pues éste solo puede establecerlo la voluntad colectiva"[4]. Ferrara (autor italiano de Derecho Privado) restringe mucho más las fuentes al afirmar que la Ley es la única fuente originaria y directa de las normas, ya que la costumbre no tiene valor propio, sino una eficacia y valor subordinado y dependiente, en cuanto la ley expresamente la reconozca o la dé por supuesta[5]

Las Fuentes Formales del Derecho Venezolano

En el Derecho venezolano, aunque no existe una disposición que contenga las Fuentes del Derecho, en la Constitución de la República de Venezuela de 1.961 se establece en un primer término el denominado deber de cumplimiento y obediencia. Este mandato se refiere a lo establecido en el artículo 52 ejusdem, que reza lo siguiente:

"Tanto los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y obedecer la Constitución y las leyes, y los decretos, resoluciones y órdenes que en el ejercicio de sus atribuciones dicten los órganos legítimos del Poder Público"

También precisa nuestro Código Civil vigente en su artículo 4° que cuando no hubiere disposición expresa de la Ley se aplicará la analogía y si aún hubiere dudas sobre la controversia habrán de aplicarse los principios generales del Derecho.

La costumbre no es admisible como fuente del derecho cuando esta sea contra legem, es decir, cuando la costumbre se oriente en sentido opuesto de la Ley, por más antiguas y universales que fueren estas costumbres según se desprende del precitado contenido en el artículo 7° del Código Civil.

1. Fuentes en el Derecho Civil Venezolano

Las fuentes del Derecho Civil no difieren de las fuentes del Derecho en general, tomando muy en cuenta que el Derecho Civil es una rama del Derecho. En cuanto a las fuentes formales podemos señalar jerárquicamente a las leyes encabezadas por el conjunto de normas de carácter civil contenidas en el capítulo IV, del título III de nuestra Constitución Nacional referente a los Derechos Sociales. En segundo lugar, pero no menos importante, tenemos al Código Civil y las demás leyes especiales que regulan aspectos definidos de la materia civil tales como el Código de procedimiento Civil (norma adjetiva), y la Ley Tutelar del Menor.

2. Fuentes en el Derecho Mercantil

En sentido general, las fuentes del Derecho Mercantil venezolano son la ley y la costumbre mercantil. La jurisprudencia no debe ser considerada como fuente principal sino medio de interpretación de la norma[6]

En relación con las fuentes formales del Derecho Mercantil, están representadas en primer lugar por el Código de Comercio, en virtud del ámbito de la materia que abarca, por las diversas relaciones que regula, por los instrumentos de que está dotada y también por que ofrece suficientes criterios para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. En segundo plano encontramos las disposiciones de carácter mercantil contenidas en el Código Civil y las demás normas mercantiles insertas en las demás leyes especiales.

La Ley

1. Origen y Concepto de la palabra Ley

El origen del vocablo lo encontramos en el latín lex, que era el nombre que daba el pueblo romano a las decisiones tomadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios.

El término posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto (Negrillas nuestras).

Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la ley de la sucesión mortis causa").

En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.

En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos.

Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se refiere; Son normas

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