Fundamentación Legal De Falsificación Y Uso De Documentos públicos O Privados
Enviado por marthamsanchezv • 4 de Abril de 2014 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 304 Visitas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Ultima reforma aplicada P.O. del 30 de septiembre de 2013.
CAPITULO III
FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS
ARTÍCULO 250.- El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y
X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.
ARTÍCULO 251.- Al responsable del delito de falsificación de documentos se castigará en la forma siguiente:
I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a trescientos días salario;
II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientos días salario; y
III.- Si el falsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.
ARTÍCULO 252.- También incurrirá en las sanciones señaladas en el Artículo anterior:
I.- El servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio legalmente debido, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor o altere la que a él se le expidió;
VI.- El que redacte mensajes a nombre de otro y sin su autorización, logrando que se trasmitan o expidan por cualquier medio de comunicación, o al encargado de tales servicios que suponga o falsifique un despacho; y
VII.- El que a sabiendas haga uso de un documento falso, sea público o privado.
ARTÍCULO 253.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona
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