Fundamento Legal Del Perito En Nicaragua
Enviado por luruca20 • 29 de Mayo de 2013 • 864 Palabras (4 Páginas) • 628 Visitas
Fundamentación Legal del Perito en Nicaragua
La palabra perito viene del latín “perītus”, y es una persona experta en una determinada materia, conocimientos científicos o técnicos que son utilizado en un proceso judicial ya sean civil, penal, administrativo laboral, comercial….
Los peritos le suministran información al juez explicándole la situación confusa o compleja de acuerdo a sus conocimientos en la materia que formaran parte del proceso y le permitirá al juez apoyarse para emitir su resolución.
Pero para que estos peritos tengan validez dentro de un proceso judicial debe existir una fundamentación legal dependiendo del proceso que se están llevando a cabo.
En este documento abordare la fundamentación legal del perito en Nicaragua en el proceso civil y proceso penal.
Proceso Civil
El perito en el procedimiento civil se encuentra fundamentado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro III, Titulo XIX, Capitulo XI Dictámenes de Peritos. Arto 1263 hasta 1294.
El perito podrá ser utilizarse para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Arto 1263.
Los peritos pueden ser personas científicas o técnicas y prácticos, pero si son científicos y técnicos tienen que poseer un título de acuerdo al conocimientos especializado el cual debe estar reglamentada por la leyes y el gobierno, los practico también podrán ser nombrado personas entendidas o practicas aun cuando no tenga título. Arto 1267.
Las parte que le interese utilizar este tipo de prueba podrá interponerle la solicitud al juez, el cual resolverá la admisión dicha prueba o si no es necesaria dentro del proceso. Si el juez la admite atreves del auto le comunicara a las partes la aceptación de esta prueba y que a la vez que ellas nombren cada una de ellas un perito. Arto 1264-1266
Cuando el perito nombrado es una persona que no puede ser habida en el lugar del juicio el secretario podrá solicitarle al juez un nuevo nombramiento y si esta circunstancia se repite el juez tendrá que hacer un nombramiento de oficio a solicitud de la parte interesada. Este nombramiento es obligatorio, y podrá aquel ser apremiado con multa. Arto 1269- 1292.
El perito nombrado se les comunicara para que acepten su cargo y a su vez se responsabilice desempeñarlo fielmente dentro del término que se estipule para la realización de la prueba y si no lo hace dentro del periodo de prueba establecido será apremiado con una multa o con prisión. 1270- 1291.
El nombramiento puede ser recusado por causas anteriores y posteriores de su nombramiento además expresa en Arto 1273. Arto 1271 hasta 1277.
Las partes en el proceso podrá estar en el acto de reconocimiento pericial y a su vez hacer observaciones que estimen oportunas al perito.
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