Fundamentos De La Policia
Enviado por lemus25 • 29 de Agosto de 2012 • 6.526 Palabras (27 Páginas) • 1.157 Visitas
GUIA DEL CURSO
DE FUNDAMENTOS
DE
LA POLICIA FEDERAL
ELEMENTOS DEL ESTADO
• CONCEPTOS:
Estado: Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
Territorio: La porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.
Población: Las personas que pertenecen a un Estado.
Poder: Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija; en el caso concreto de nuestro país el poder se distribuye en tres Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en su conjunto se denomina Gobierno.
Soberania: Facultad de los Estados para conducirse por si solos, estableciendo sus propias leyes sin la necesidad de que un Estado extraño le imponga una ley o forma especifica de conducirse.
DIVISION DE PODERES DEL ESTADO.
• Poder Ejecutivo: Encabezado por el Presidente de la Republica, sus Organos Administrativos que son dependencias centralizadas y reciben ordenes inmeditas del Presidente de la Republica y son las Secretarías de Estado (ejem: Secretaria de Seguridad Publica Federal, Procuraduria General de la Republica),Departamentos Administrativos y Consejeria Jurídica; asi mismo, en este poder existen los organismos desconcentrados que son creados para dar prontitud a la actividad administrativa que realizan las dependencias centralizadas, estos organismos desconcentrados tienen autonomia tecnica, pero no tienen patrimonio propio y carecen de capacidad juridica (ejem: Policía Federal); y por ultimo existen los organismos descentralizados los cuales si cuentan con autonomia tecnica, patrimonio propio y personalidad juridica(ejem:UNAM).
• Poder Legislativo: Este lo conforma un congreso de la Unión que a su ves se divide en Camara de Diputados y Camara de Senadores, y es el encargado de realizar las leyes.
• Poder Judicial: Tambien llamado jurisdiccional encargado de la interpretación de la leyes al caso concreto, este esta encabezado por la Suprema Corte de Justicia integrada por once ministros, el tribunal electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, Los Juzgados de Distrito los cuales se dividen por materias y ahí se encuentran los denominados Juzgados de Distrito en Procesos Penales Federales, El Consejo de la Judicatura Federal que se encarga de la vigilancia de este poder, El Jurado Federal de Ciudadanos, y los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos en el artículo 107 fraccion XII de la Constitución y cuando sean auxiliares de la justicia Federal.
Nota: No hay que olvidar que cada estado de la Republica tiene su propio poder ejecutivo, legislativo y judicial, así mismo, estos estados Cuentan con sus divisiones territoriales llamados Municipios, que cuentan con un poder ejecutivo (presidente Municipal y sindico), poder legislativo (cabildo conformado por los regidores) pero estos solo realizaran reglamentos o bandos municipales que aplicaran a su comunidad o municipio pero no sobrepasara lo establecido en las leyes estatales, ni federales.
ORDEN JERARQUICO DE LAS LEYES.
(1)CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En esta se contemplan los derechos individuales de las personas y la forma de distribución del poder, de manera especifica Ustedes tendran que dominar los siguientes:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención
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