Fundamentos jurídicos de la justicia de paz
Enviado por manticoor • 13 de Junio de 2013 • Tesis • 1.271 Palabras (6 Páginas) • 377 Visitas
Fundamentación Legal.
La justicia de paz tiene su fundamento legal en los artículos 178 ordinal7 y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Justicia de Paz.
Definición:
Es un mecanismo de resolución de conflictos distinto al método tradicional de justicia. Los jueces de paz emplean la conciliación para que las partes solventen el conflicto mediante un acuerdo. Si tal acuerdo no se produce, entonces los jueces de paz deben tomar una decisión basada en la equidad.
La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.
Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.
El 20 de diciembre de 1994, tras largas discusiones y demoras, fue aprobada la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP)
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