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Fusion, Escicion Y Trnsformcacion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  495 Visitas

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La fusión y la escisión son temas vinculados entre si, obedecen a causas similares, son como las dos caras de una moneda.

Es necesario considerar a la escisión como el acto jurídico de división de una sociedad que decide escindir total o parcialmente sus activos en dos o más partes. Dichos activos podrán ser utilizados por otras sociedades para crear nuevas sociedades. Es una operación unitaria semejante al proceso de fusión.

La transformación tiene tintes diferentes, persigue objetivos de naturaleza corporativa como lo es restructurar a una persona moral, adoptando un tipo de sociedad.

El desarrollo de los negocios en el mundo ha provocado que nazcan grupos de empresas, con un desenvolvimiento de la empresa unitaria. Estos conglomerados se forman entre otras maneras a través de fusiones, escisiones y transformaciones, para dar forma a una organización corporativa de empresas o sociedades vinculadas o relacionadas entre si por negocios o por los accionistas que les son comunes. La existencia entre estos grupos es una realidad que no se puede negar y el consorcio se integra por sociedades que tienen, cada una, en lo individual, su persona jurídica.

Estos grupos de empresas establecen entre ellos o con terceros, para su creación y desarrollo y cumplimiento de los propósitos sociales que las animan, actos jurídicos contratos y convenios que tiene relación con su estructura y norman las relaciones que el grupo de sociedades conlleva, son en si actos de organización.

FUSION

Las fusiones son definidas como el acto jurídico de:

Crear una nueva sociedad a partir de la unión de dos o más sociedades; a lo anterior se denomina una fusión por integración. La fusión por incorporación se da cuando una o varias sociedades se incorporan a otra ya existente. La fusión en es un negocio jurídico de integración y no de destrucción: es la figura más completa y acabada de esa clase de negocios, que se distinguen y caracterizan por la unión de las empresas en la consecución de sus respectivos objetivos sociales.

En cuanto a las sociedades participantes:

a) Modificación de los contratos.

b) Unificación patrimonial.

Fusión por absorción:

Una sociedad ya existente absorbe a otra u otras sociedades que se integran como fusionadas, confundiéndose el activo y el pasivo de estas empresas.

Ejemplo:

“La sociedad A absorbe a la sociedad B y la que subsiste es la sociedad A, misma que conserva su patrimonio propio más el que le transmite la sociedad B.”

Fusión por integración, por combinación o creación:

Las sociedades que deciden fusionarse transmiten su patrimonio a una nueva sociedad, distinta de ellas.

Ejemplo:

“Las sociedades fusionadas se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por bienes, derechos y deudas y por lo tanto no existe liquidación.”

Compromiso previo de fusión

Debe ser suscripto por los representantes de las sociedades que se fusionarán.

El compromiso de fusión: presupone la existencia de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.

El compromiso previo es firmado por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de socios, según el tipo de sociedad

Por ello, 15 días antes de la reunión de la asamblea social: Deben ponerse a disposición de los socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese compromiso previo que contiene los respectivos balances y también las copias de los informes de los síndicos, en su caso.

Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con los requisitos de quorum y mayorías que determinen sus respectivos contratos sociales para las modificaciones a los mismos.

Respecto de los socios:

a) Derecho de participar en la nueva sociedad o en la incorporarte.

b) Derecho de separarse de la sociedad.

Respecto de los acreedores:

Se les acuerda el derecho a exigir que se les abonen los importes de sus acreencias, aunque los plazos estuvieren pendientes o, en su defecto, se les garantice el pago de la obligación, quedando en este último caso sometidas a la decisión judicial las discrepancias que se produzcan acerca de la garantía.

Fechas de efectividad de la fusión

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio; lo anterior, para proteger a cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan.

Sin embargo, el plazo de tres meses puede ser evitado y la fusión puede tener efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores.

Transferencia de activos

La primera referencia en el Código Fiscal de la Federación establece que los activos que sean transferidos como consecuencia de una fusión no se considerarán parte de la enajenación de activos para efectos fiscales, en tanto la sociedad creada a través de la fusión cumpla con lo siguiente:

• Presentación de las declaraciones fiscales correspondientes del ejercicio.

• Presentación de las declaraciones informativas de cada una de las entidades fusionadas por los periodos correspondientes a la fecha de la fusión, de conformidad con los términos establecidos por las leyes fiscales.

Aspectos Legales:

• Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el art. 223.

• Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Durante este plazo de 3 meses, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

• Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá

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