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GARANTIA FISCAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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IMPUGNACIONES Y SANCIONES POR NOTIFICACIONES.

Las notificaciones pueden impugnarse. (Tema que se tratará en el Recurso de Revocación).

Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

FORMA DE GARANTÍA FISCAL.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

 Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

 Prenda o hipoteca.

 Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

o Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

 Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

 Embargo en la vía administrativa.

 Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA GARANTÍA FISCAL.

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DEL INTERES FISCAL.

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