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GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  Examen  •  4.872 Palabras (20 Páginas)  •  394 Visitas

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GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA

Seguridad Jurídica:- El Estado en ejercicio del poder de imperio que es titular como entidad jurídica y política suprema con sustantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El Estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral.

Por ello la Seguridad Jurídica. Se da, cuando la autoridad cualquiera que sea emita un acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular de un individuo como gobernado, sin observar los requisitos, elementos o circunstancias, previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal, no será válido a la luz del derecho.

GARANTIAS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD JURIDICAS.

La retroactividad de la Ley

La garantía de Audiencia

Legalidad en materia Civil, administrativa, laboral y familiar

Legalidad en materia penal.

Artículo 14 Constitucional. Este precepto jurídico consagra 4 cuatro garantías jurídicas:

PRIMERA. La no retroactividad de la ley, en perjuicio de persona alguna.

Esto significa que cuando una norma jurídica entre en vigencia no puede aplicarse a hechos que sucedieron antes de que entrara en vigor.

Una norma Jurídica, es evidentemente retroactiva cuando se aplica a un hecho simple y ya consumado con anterioridad a su vigencia.

“Nadie pude ser privado de su vida, libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Al interpretar la primera parte del artículo 14 podemos decir que contrario SENSU significa que no se prohíbe aplicar una nueva Ley cuando esta beneficia a la persona por hechos ocurridos antes de su vigencia.

Ejemplo: si se trata de un impuesto menor al existente antes de su vigencia.

De los artículos 14 y 16 Constitucionales se advierten varios bienes jurídicamente protegidos por la Constitución y lo son:

La vida.- Se protege al mismo ser humano y su sustantividad psicofísica y moral, como persona su propia individualidad.

Vida.- Vamos a entender lo contrario a la muerte o bien la presencia de los signos vitales en el ser humano.

La libertad. Es la facultad genérica, natural del individuo consistente en la formación y realización de fines vitales y en la selección de medios tendientes a conseguirlos.

La propiedad. Significa que su acreditación se va a dar por medio de dos tipos de documentos que son escritura pública que realizan los notarios públicos sobre inmuebles y que por ello nos proporciona un testimonio notarial.

Dicha documental acredita que somos propietarios del inmueble y que con ello podemos realizar el uso, el disfrute y la disposición del bien.

Elementos de la propiedad:

El uso: Es la facultad que tiene el titular de un bien de utilizar la cosa para la satisfacción de sus propias necesidades.

El disfrute. El dueño de la cosa puede disponer de los frutos (Ya sean civiles o naturales), que ésta produzca.

La disposición: el derecho de disponer de un bien, revela la potestad que tiene el titular de la propiedad, consistente en celebrar, respecto de aquel, actos de dominio de diversa índole (la venta, la donación, constituir un gravamen de cualquier especie sobre el inmueble.

Posesión. Es aquella en donde adquirimos un bien mueble o inmueble, pero no se nos transmite el elemento de la disposición, solo lo tenemos pero no somos dueños de él.

detentación. Es aquella en donde se nos transmite un bien pero solo por un tiempo limitado y después de cumplido el objetivo debe de regresarse a su propietario o poseedor originario.(se adquiere el bien por un tiempo limitado.

GARANTIA DE AUDIENCIA.

GARANTIA DE SGURIDAD JURIDICA. GARANTIA DE AUDIENCIA.

a) Cuando a una persona se le pretende privar de alguno de los bienes jurídicamente protegidos, se le debe de seguir un juicio.

b) Que tal juicio se substancie ante Tribunales previamente establecidos;

c) Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento

d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancias que hubiere dado motivo al juicio.

Concepto de juicio. Equivale a la idea de procedimiento, es decir, de una secuela de actos concatenados entre sí afectos a un fin común que les proporciona unidad.

Juicio.- El acto de autoridad debe de estar precedido de la función jurisdiccional, ejercitada a través de un procedimiento, en que el afectado tenga plena injerencia a efecto de producir su defensa.

Excepciones a la garantía de Audiencia

a) El artículo 33 de la Constitución, en el sentido de que los extranjeros que juzgue a estime indeseables el presidente de la república, puede expulsarlos del país sin juicio previo.

b) La que se desprende del artículo 27 Constitucional, en donde el presidente de la República y los Gobernadores de los Estados, en sus respectivos casos, pueden, con apoyo en las Leyes correspondientes, pueden dictar actos de expropiación.

A una persona que le pretende privar de alguno de sus bienes jurídicamente tutelado por una disposición constitucional deberá de seguirse un juicio.

Que tal juicio se substancie en un Tribunal previamente establecido, que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, que el fallo respectivo se dicte conforme a las Leyes existentes con antelación al hecho o circunstancias que hubieren dado lugar al juicio.

En los juicios penales la autoridad judicial tiene prohibido imponer penas por la simple analogía y por mayoría de razón.

Por mayoría de razón, se entiende que cuando una pena no éste establecida por la Ley exactamente, aplicable al delito de que se trate no podrá aplicarse la Ley existente para otro delito que tenga semejanza en algunos elementos pero no es su totalidad.

La mayoría de razón significa que la autoridad judicial al dictado de sus sentencias no podrá decretar una sentencia condenatoria cuando cuente con criterios tendientes a atender a la persona (a quien se le ésta sentenciando) con plena seguridad por medio de pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad ya que si tiene la certeza de que cometió el delito pero no hay apoyo con medios probatorios suficientes no puede decretar la responsabilidad y en otra

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