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Garantias De Seguridad Juridica


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  8.869 Palabras (36 Páginas)  •  452 Visitas

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MATERIA: GARANTÍAS COSTITUCIOALES 21 DE SEPTIEMRE DEL 2013

TEMA 3:GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de su patrimonio y su libertad.

Estas se consagran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales.

ARTÍCULO 8.- Establece el derecho de petición y la obligación de la autoridad que se reduce a contestar en un término según la SCJN de cuatro meses.

ARTÍCULO 14.- Contiene varias garantías:

*Garantías de irretroactividad: Las disposiciones contenidas en la ley no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia. Se conoce como conflicto de leyes en tiempo.

*De audiencia: esta involucra cuatro garantías

1.- Que la privación se realice mediante juicio.

2.- Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos.

3.- Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas.

4.- Que la privación se realice privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

*De exacta aplicación de la ley: busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya comprobado que infringieron una norma penal vigente.

ARTÍCULO 16.- Involucra 3 garantías.

1.- GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE: Es la actitud o atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el reconocimiento o resolución de un asunto.

2.- GARANTÍA DE MANDAMIENTO ESCRITO: Es un requisito que debe cubrir la autoridad, constar por escrito, ser mostrado gráficamente al destinatario para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada.

3.- GARANTÍA DE DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL: Otorga competencia a la autoridad judicial para expedir órdenes de aprensión.

ARTÍCULO 17.-

1.- NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO: Ejercer El derecho de la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17 constitucional, sino que protege su vida y patrimonio.

2.- GARANTÍA DE LA EXPEDITA Y EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Garantiza:

1.- Que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo.

2.- el servicio será otorgado por los tribunales competentes.

3.- el servicio debe ser gratuito.

4.- el acceso a la justicia no debe excluir a las personas con escasos recursos.

3.- NO PROCEDE LA PRISIÓN POR DEUDAS DE CARPACTER PURAMENTE CIVIL: no podrá aplicarse una sanción penal por una deuda civil.

ARTÍCULO 18.- Comprende 3 puntos.

1.- LA PRISION PREVENTIVA SOLO ES VALIDA CONTRA DELITOS QUE MEREZCAN PENA CORPORAL: La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención y la prisión preventiva para que esta proceda debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional.

2.- LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL EN MÉXICO: Es obligación de los estados y de la federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad.

3.- LA SITUACION DE LOS MENORES INFRANCTORES Y DE LOS REOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO: La federación como los Estados establecerán instituciones encargadas de tratar a los menores infractores, respondiendo esto a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto.

En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero, podrán ser trasladados al territorio de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa.

ARTÍCULO 19.- COMPRENDE 2 PUNTOS:

1.-EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 HORAS: comienza a correr desde el momento de que l probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá dictarse uno de libertad o sujeción a proceso, este plazo puede prorrogarse si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el defensor.

2.- REQUISITOS EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN:

SE EXPRESARÁN:

1.- El delito que se impute al acusado.

2.- Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

3.- datos que arroje la averiguación previa, para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Los requisitos deben cumplirse obligatoriamente aun cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficiosos para el inculpado.

ARTÍCULO 20.- comprende 2 garantías:

1.- GARANTÍAS DEL INCULPADO: El apartado “A” consta de diez fracciones, las garantías II, III, IV, V, VII y IX se destinan a asegurar la defensa del acusado. Y las garantías I, VI, VIII y X, imponen determinadas obligaciones a la autoridad judicial.

2.- GARANTÍAS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:

I.- Recibir asesoría jurídica, información de los derechos y del desarrollo del procedimiento penal.

II.- Coadyuvar con al Ministerio Público

III.- Recibir atención médica y psicológica desde la comisión del delito.

IV.- Que se le repare el daño.

V.- Cuando la víctima u ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse cuando se trata en el delito de violación o secuestro.

VI.- Solicitar las medidas y providencias que establezca la ley para su seguridad y auxilio.

ARTÍCULO 21.- COMPRENDE 2 PUNTOS:

1.- LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA DE LA AUTORIDAD PENAL: Ninguna autoridad judicial puede imponerle una pena a un gobernado. Artículo 16 constitucional párrafo 2 concede a las autoridades judiciales la potestad exclusiva de expedir ordenes de aprensión. Existen conductas que no han de ser penadas por la autoridad judicial, como faltas o infracciones administrativas.

2.- AL MINISTERIO PÚBLICO LE CORRESPONDE

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