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GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  697 Visitas

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GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Idea sobre la seguridad jurídica

En las relaciones entre gobernantes y gobernado, suceden múltiples actos, imputables a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos.

El estado en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de su autoridades. El estado , al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera jurídica que se atribuye a cada sujeto como gobernado. Todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiples derechos: vida, propiedad, libertad.

El conjunto d modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquier autoridad para producir válidamente , desde el punto de vista jurídica, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos , condiciones, elementos, es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica.

Concepto. Conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summun de sus derechos subjetivos.

De las dimana una obligación positiva, ya que consiste en el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que un acto de autoridad produzca validamente la afectación particular , en la esfera del gobernado, que este destinado a realizar.

El artículo 14 Constitucional

- Irretroactividad de la ley (parr. I)

El problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, se traduce en la cuestión de determinar , en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y una nueva o vigente, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación.

Toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo. Desde que se crea, momento que se determina de acuerdo con las prescripciones constitucionales relativas, hasta que se deroga o abroga expresa o tácitamente por una norma nueva, esta destinada a regular todos los hechos que tienen lugar durante ese lapso limitado en esos dos instantes. Toda ley desde el momento en que entra en vigor , rige para el futuro, esta dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia

La retroactividad consiste en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento e que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o alterando o afectando un estado jurídico preexistente, a falta de esta.

El principio de irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.

a) Teoría clásica. -Blondeau- Parte de la distinción entre derechos adquiridos y las meras expectativas de derecho; los derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro dominio formando parte de el, y que nonos puede arrebatar aquel del que los tenemos

b) Savigny. Considera importante diferenciar entre reglas relativas a la adquisicin y reglas relativas a la existencia de derecho. Las primeras se entienden como las reglas que conciernen al vehiculo que refiere un derecho a un individuo, o la transformación de una institución de derecho abstracta en una relación de derecho concreto, esta reglas no deben ser retroactivas.

Las segundas son aquellas que tiene por objeto el reconocimiento de una institución por ellos no deben ser retroactivas.

c) Aubry y Rau. Los derechos que nacen por un hecho del hombre, por su voluntad no pueden ser afectados por una nueva ley, en cambio, cuando se trata de derechos derivados inmediatamente de una ley, estos son susceptibles de ser modificados por una nueva ley en sus efectos posteriores.

d) Bonnecasse. Las situaciones jurídicas abstractas pueden ser modificadas o suprimida por una nueva ley, por el contrito las situaciones jurídicas concretar no pueden ser afectadas por una ley posterior sin que ésta sea retroactiva.

e) Capitant. Se debe aplicar la ley nueva a todas las situaciones jurídicas , a todas las relaciones de derecho existentes en el momento de su promulgación y regular según sus disposiciones los efectos que produzcan en lo futuro.

f) Laurent. Una ley que obre sobre el pasado no será retroactiva cuando vulnere simples intereses; por el contrario, tendrá el vicio de retroactividad cuando afecte derechos fundados en la norma jurídica precedente.

g) Coviello. Un ley será retroactiva cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, cuyo examen de justificación tenga que recurrirse al acto que le dio origen, el cual se supone tuvo verificativo bajo la ley anterior.

Se concluye que una disposición legal es retroactiva:

• cuando se alteren los requisitos, condiciones, o elementos de existencia de un acto, hecho o situación jurídica

• cuando se afecten los derecho o las obligaciones producidos durante la vigencia de la ley nueva

• en los juicios ya iniciados y fijada la litis

• juicios en general

Toda autoridad del Estado esta impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona

- Derecho de Audiencia (parr II)

Es la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tiendan a privarlo de sus mas caros derechos y sus más preciados intereses. Tiene 4 elementos fundamentales:

• Juicio. Procedimiento donde se realice una función jurisdiccional tendiente a l a dicción del derecho

• Ante tribunales previamente establecidos

• Formalidades esenciales del procedimiento

• El fallo se dicte conforme a las leyes existentes

Titularidad. Corresponde a todo sujeto como gobernado (sujeto cuyo estado jurídico personal es susceptible de ser total o parcialmente objeto de actos de autoridad)

Acto de autoridad condicionado. A la garantía de audiencia

Bienes jurídicos tutelados.: vida, libertad, posesión y derechos del gobernado

- Legalidad en materia judicial civil y administrativa (parr. IV)

Dicha garantía rige a toda la materia jurisdiccional, con excepción de la penal, se debe aplicar la decisión a la letra de la ley aplicable al caso concreto o en base a la interpretación jurídica de la

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