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LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  477 Visitas

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LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

I. RESUMEN.

En este reporte señalaremos de forma concisa, pero sencilla, la ubicación de una parte importante de las garantías individuales de los mexicanos, que junto con las garantías de igualdad y libertad, conforman estas, mismas que son conocidas como derechos humanos.

Observaremos pues, mediante el análisis de dos artículos de la Constitución política de nuestro país, una de las garantías individuales que nos otorga esta ley suprema, siendo esta las garantías de seguridad jurídica.

II. INTRODUCCIÓN.

Dentro de la Ley Suprema de nuestro país, siendo esta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular, en su título primero, se encuentran contemplados los derechos humanos de los mexicanos, denominándose el capítulo primero precisamente “De los derechos humanos y sus garantías”.

Estos, los derechos humanos, reciben la denominación de garantías individuales, mismas que para su estudio fueron divididas de la siguiente forma:

A. Garantías de igualdad.

B. Garantías de libertad.

C. Garantías de seguridad jurídica.

La tercera de estas, las garantías de seguridad jurídica, se encuentran contempladas en los artículos del 14/o al 21/o (SEDENA, Manual de derechos humanos para el ejercito y fuerza aérea mexicanos, 2003)

III. DESARROLLO DEL TEMA.

Para poder entender sobre el tema, empezaremos a señalar algunas definiciones y ubicar donde se encuentran establecidas las garantías de seguridad jurídica en nuestro país.

Conforme a la definición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estos, los derechos humanos, son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes” (CNDH).

Como bien se lee en la definición de derechos humanos, estos se encuentran establecidos en nuestro país, en la Constitución política.

Ahora bien, con respecto a lo que es la seguridad jurídica, mencionaremos que ha sido considerada por el Dr. Ramón Reyes Vera “como garantía de promover, en el orden jurídico de justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que éste responda a la realidad social en cada momento” (Vera).

Con respecto a esta seguridad jurídica, analizaremos dos artículos constitucionales, como sigue:

A. “Artículo 14/o. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho” (Unión, 1917).

a. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

La irrectroactividad de la ley se refiere a que esta no se puede aplicar a situaciones o hechos que tuvieron lugar con anterioridad a su entrada en vigor, excepción hecha cuando esta produzca un beneficio a quien se le vaya a aplicar.

A manera de ejemplo diremos que “el 11 de diciembre de 2005 el Presidente de México Vicente Fox abolió la pena de muerte en nuestro país al modificar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de México y derogar el artículo 142 del Código de Justicia Militar” (Tamaulipas), por lo que después de esas modificaciones a la ley, a los próximos sentenciados no se les podría aplicar esta pena ya.

b. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Como bien se sabe, el conocido derecho de audiencia implica que para privar a una persona de su libertad, propiedades, posesiones o derechos la autoridad debe antes de cumplir con el requisito de un juicio previo, mismo que se debe de llevar conforme a las leyes establecidas y vigentes al momento de cometerse el hecho y mediante un tribunal ya existente, así como haber sido escuchado en su defensa.

A través de la historia, existen muchos ejemplos de la violación de este párrafo, en el que no se da el derecho de audiencia y por el contrario, sin previo juicio y por lo tanto, sin ser el indiciado escuchado en su defensa, se sentenciaba al mismo.

c. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Esto es la exacta aplicación de la ley en materia penal, o lo que es lo mismo, que para que una conducta sea considerada como delito debe de estar prevista en una ley y esta establecerá la pena que le corresponde.

Dicho de otra forma, en ningún caso de orden criminal puede juzgarse a una persona por haber realizado una conducta semejante a otra considerada como delito, aun cuando este hecho sea peor a un delito, mientras no esté contemplado como tal.

Ejemplo sencillo de esto es cuando un individuo coloca un objeto demasiado pesado en el sostén de su balcón (una maseta, por ejemplo) y este cae y mata a un hombre y se le imputa el delito de homicidio, sin haberse comprobado el dolo.

d. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica

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