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GARANTIAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  370 Visitas

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LIBERTAD DE TRANSITO (ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL)

Esta libertad especifica está consagrada en el artículo 11 constitucional, que dice: ¨Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.¨

Como se ve, la libertad de tránsito, tal como está concebida en dicho precepto de la Ley Fundamental, comprende cuatro libertades especiales: la de entrar al territorio de la Republica, la del salir del mismo, la de viajar dentro del Estado mexicano y la de mudar de residencia o domicilio. El ejercicio de estas libertades por parte del gobernado o titular de la garantía individual de que se derivan, es absoluto, o mejor dicho, incondicional, en el sentido de que para ello no se requiere carta de seguridad o salvoconducto (es decir, el documento que se exige por una autoridad a alguna persona para que pueda pasar de un lugar a otro sin reparo o peligro,)pasaporte (o sea, el documento que se da en favor de un individuo y que sirve para identificarlo y autorizarlo para penetrar a un sitio determinado), u otros requisitos semejantes.

En vista del contenido del derecho subjetivo público que emana de la garantía individual que consagra el artículo 11 constitucional, y que está constituido por la libertad de tránsito manifestada en las supradichas cuatro potestades o facultades, la obligación que para las autoridades del Estado y para este mismo se deriva de la indicada relación jurídica, consiste en no impedir, en no entorpecer la entrada y salida de una persona al y del territorio nacional, el viaje dentro de este o el cambio de su residencia y domicilio, y en no exigir, además, ninguna condición o requisito.

Cabe advertir que la libertad de tránsito que la libertad de tránsito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio (como el de transportes, verbigracia, que está regido por la Ley de Vías Generales de Comunicación en el orden federal y por la leyes o reglamentos de tránsito en la esfera local) ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales, según el caso, para reglamentar los medios de locomoción que la persona pueda utilizar para su traslación dentro del territorio de la Republica. En efecto, la obligación que a las autoridades impone el artículo 11 constitucional consiste en que

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