Garantias Individuales
Enviado por piiny • 20 de Octubre de 2013 • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 430 Visitas
Sistema de defensa de la Constitución y de las Garantía Individuales; es de tipo Jurisdiccional por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante los Tribunales del Poder Judicial Federal y que tiene por materia actos y leyes de autoridad que violen las Garantías Individuales o invadan la soberanía de la federación en la de los Estados y viceversa, y que teniendo como efectos la nulidad del acto o leyes que se reclaman y la reposición del quejoso en el disfrute de sus garantías con efecto retroactivo al momento de la violación.
Alcances de la definición:
Sistema de defensa de la Constitución, pero no es un sistema integral, sino parcial porque solo defiende G.I., no toda la Constitución; a instancia de parte (no forma de excepción, ni oficiosa), por lo tanto es por vía de acción.
Se interpone ante los Tribunales Federales; la materia del Juicio de Amparo, van a ser actos y leyes que van a ser violatorios de G.I.
Su naturaleza Jurídica es proteger a los gobernados; no es para los gobernantes.
Si se invade la soberanía de la federación o la de los Estados.
El efecto del Amparo es anular ese acto o esa ley; pero esa anulación solo tiene efectos relativos (solo benefician o perjudican a quien promovió el Amparo).
Su finalidad es que me restituyan hasta el momento de la violación (objeto del amparo).
2.- Naturaleza Jurídica del Amparo.-
Es un proceso jurisdiccional, por lo tanto los Tribunales Federales van a enfrentar a los Gobernados con una Autoridad; y el Tribunal Federal va a dirimir la controversia, va a ver si hay violación de G.I. (La sentencia de amparo es un acto de autoridad).
3.- Marco Jurídico de Referencia.-
Art´s 103 y 107 Constitucionales.
La ley reglamentaria o secundaria de estos art´s es la Ley de Amparo.
La Ley de Amparo va a detallar los procedimientos para la protección de la Justicia de la Unión.
Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (Normas federales que van a establecer procesos de la carga de trabajo)-
Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Art. 103 Const.- Marca la materia del Juicio de Amparo, y las dos últimas fracciones: afectación de la esfera jurídica.
4.- Organos Estatales Obligados por este Proceso.-
El Obligado es el Poder Judicial Federal:
Tribunales Colegiados de Circuito.
Juzgados de Distrito.
Sala de la S.C.J.N.
La S.C.J.N., tiene facultad de atracción. Art. 107 Const. Fracción IV y V (Puede atraer ambos amparos).
El Constituyente buscaba que fuera pronto y expedito pero no es así.
El Amparo es un proceso técnico y complejo.
Hay dos tipos de Amparos:
Directo:
Tribunal Colegiado de Circuito.
Plazo para la interposición: 15 días a partir de la notificación de la resolución.
Materia: Sentencias y resoluciones definitivas (ponen fin al proceso).
Se resuelve sobre las acciones o excepciones de las partes.
*Excepción: Sin ser definitiva puede dar fin al proceso y si no hay otro medio de impugnación me voy al amparo.
Las violaciones a las G.I. se pueden alegar de dos formas:
Violaciones en la resolución que pone fin al juicio (no fundada ni motivada, que no aplique bien la ley, no correcta valoración de pruebas en el momento en el que resuelve el Juez).
Violaciones que se cometieron a lo largo del procedimiento y que trascienda a la Sent. que pone fin al procedimiento.
El Amparo directo se presenta:
Por conducto de la Autoridad Responsable: Se presenta en la sala para efectos de la suspensión del acto (racio iuris); es decir no ha acabado la controversia y es por eso que se le solicita la suspensión del acto a la autoridad responsable (la sala) y ellos la mandan al Tribunal Colegiado de Circuito. Al pedir la suspensión del acto se le solicita una caución para que garantice los daños y perjuicios (hasta que la Autoridad Jurisdiccional resuelva).
Indirecto:
Juzgado de Distrito.
Su finalidad es atacar leyes y actos.
Leyes (en función
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