GARANTÍAS CREDITICIAS
Enviado por vmurciaroja • 10 de Octubre de 2014 • 870 Palabras (4 Páginas) • 775 Visitas
ACTIVIDAD 11
GARANTÍAS CREDITICIAS
Caso 1.
Rosita Rosas, solicita un préstamo por $60.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.
En este caso podemos hablar que Rosita puede utilizar una garantía, con el fin de obtener el respaldo que necesita su posible acreedor ella debe utilizar una garantía real, para este caso la que consiste en un deudor o una una tercera persona, que está dispuesta a comprometer un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída “para este caso su tío Pedro”. Ellos pueden utilizar la figura de Hipoteca, en el que Pedro afecta su inmueble en garantía del cumplimiento de la obligación de Rosita.
Luego de efectuarse esta anotación en la escritura pública Pedro podrá seguir disfrutando de su inmueble y recibiendo usufructo de su inmueble, solo en el caso de no pago de la obligación por parte de su sobrina puede entrar su inmueble en riesgo ya que entraría a un proceso con el fin de cancelar la obligación al acreedor.
Caso 2.
En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $20.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.
Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $23.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales.
Según lo dispone el artículo, 2361 del código civil las figuras de fiador y codeudor, “La fianza, es una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal que está a cargo del deudor”
Esta es la principal diferencia con el codeudor, toda vez que el fiador puede exigir al acreedor que primero persiga al deudor principal, según lo contempla el artículo 2383 del código civil.
Como María Benítez firmo como fiadora, de Juanita Rodríguez, y no como codeudora, y ambas son demandas, debe contestar la demanda, teniendo en cuenta que es FIADORA.
La Solución sería que María Benítez, en la contestación de la demanda solicitara, en su calidad de fiadora:
1. Que se embarguen, y de ser necesario se rematen, primero los bienes de Juanita Rodríguez, que son el carro de $23.000.000. Y le embarguen su salario de $3.000.000., ya que es la directa deudora.
2. María Benítez, puede solicitar al Juez que lleva su caso, el beneficio de excusión, de sus bienes es decir el desembargo de sus bines ya
...