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Garantias Crediticias


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  975 Visitas

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Caso 1. Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

Recuerde que su respuesta debe estar fundamentada en la legislación. Explicar el porqué de la misma, los efectos jurídicos, de la figura que considere aplica, como por ejemplo, que sucede ante el incumplimiento de la obligación sus causas y efectos.

Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas; es decir los supuestos de hecho del caso, planteo como solución lo siguiente:

 Ya que el posible acreedor le está exigiendo a la señora Rosita Rosas una garantía real; sea lo primero precisar que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico las garantías reales son: hipoteca, prenda y anticresis.

Para el caso en comento, la señora Rosita Rosas podría solicitarle el favor a su tío de constituir una hipoteca respecto de su apartamento a favor del posible acreedor, y de esta forma cumplir con lo exigido por el “posible acreedor”.

Dicha hipoteca deberá celebrarse mediante contrato por escritura pública en atención a lo establecido en el artículo 2434 de nuestro Código Civil de la siguiente forma:

“La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública (…)” (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Ahora bien; no existe problema alguno en cuanto al hecho mismo de que la señora Rosita Rosas no sea la titular del derecho de dominio, es decir: que no sea la dueña del apartamento, toda vez que de acuerdo con el artículo 2439 de nuestro Código Civil se pueden hipotecar bienes para garantizar obligaciones ajenas, en este caso: el tío hipotecaria su bien para garantizar una obligación ajena; es decir la contraída por su sobrina Rosita Rosas.

El tenor literal del artículo 2439 del Código Civil es el siguiente:

“No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Finalmente; ya que para el caso en concreto se comentó que el tío de la señora Rosita Rosas quería vender el apartamento después de un año, es necesario precisar que el hecho de constituir una hipoteca sobre el mismo no le impide venderlo. Lo anterior de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2440 de nuestro Código Civil de la siguiente forma:

“El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario (…)” (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Caso 2. En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.

Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $20.000.000,

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