GESION DE NEGOCIO
Enviado por munai2 • 6 de Febrero de 2015 • 4.000 Palabras (16 Páginas) • 228 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Experimental Rómulo Gallegos
Programa de formación Derecho Municipalizado
Misión Sucre
Ordenamiento Normativo en la Regulación de las relaciones Privadas II
Profesora: Participantes:
Abogada: Yeirimar Pinto Higuera Beatriz
López Antonio
Torrealba Maryuri
Introducción
En términos generales podemos afirmar que una obligación está constituida por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción.- Desde el punto de vista jurídico la obligación está constituida por una conducta o actividad determinada cuya ejecución se le impone a una persona aun por encima y en contra de su voluntad. En consecuencia, está caracterizada por la noción de coercibilidad.- De manera tal que la obligación puede ser de distinta naturaleza, según sea regulada por las diversas normas jurídicas: obligaciones civiles, fiscales, penales, administrativas, etc.-
La Gestión de Negocios
Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.
Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.
Gestión de negocios definición
Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".
Fundamento Legal de la Gestión de negocios
El artículo 1173 del Código Civil vigente establece: “quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
Este artículo obliga al gestor a continuar la gestión hasta que el dueño pueda actuar por sí mismo. Es pues la acción del gestor que no puede ser por etapas o dejarlas a medias, desde el momento en que se asume la obligación hay la obligación de continuarla
Hay un renglón de penalización que se refiere al gestor incapaz, quien también es incapaz de obligase y sus actos serán de su responsabilidad y hasta de ser posible, ser acusado o demandado por enriquecimiento sin causa, hay que observar que el gestor solamente actúa por el dueño, más no puede considerarse como tal, debe cometer la gestión siempre en beneficio del dueño y no en beneficio propio.
Requisitos
1- Negativos:
a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.
b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.
c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.
d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.
e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.
2- Positivos:
a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios
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