GLOSARIO DE TÉRMINOS LEY DE TIERRAS URBANAS Y PERIURBANAS 2011
Enviado por YEIL • 29 de Noviembre de 2011 • 3.139 Palabras (13 Páginas) • 985 Visitas
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTO ADMINISTRATIVO:
Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos por los Órganos de la Administración Públicas. Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (Artículo 7).
ACTUACIÓN DE OFICIO: La que se produce por iniciativa de la autoridad competente, administrativa o judicial, sin que exista petición de cualquiera de las partes o de la parte si el acto fuera unipersonal.
ADSCRIPCIÓN. Acción y efecto de adscribir. Asignación por el superior religioso, del cargo y lugar que le corresponde a un clérigo u ordenado.
ADSCRIBIR. Agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino, tan frecuente en la Administración Pública con distintos objetos.
ADMISION. Acción y efecto de admitir. En derecho civil se dice admisión de pago y en el comercio admisión de socios; en la procesal admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
ADJUDICACIÓN: Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. Proceso que permite determinar en forma autorizada los derechos y reivindicaciones vigentes sobre la tierra. La adjudicación no debería modificar los derechos existentes ni crear otros nuevos, sino más bien establecer qué derechos existen, quién debe ejercerlos y con qué límites.
ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD: Es un contrato que lo expide el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a una persona natural que no posea vivienda, donde el Estado le adjudica una vivienda para que la use, disfrute conjuntamente con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
ADJUDICACIÓN PERMANENTE: se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras, es decir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado. El título de adjudicación lo otorga el Instituto Nacional de Tierras mediante un acto administrativo. Este derecho no puede ser enajenado (transmitido a dominio de otro).
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS: consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una (s) tierra (s) que no le pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir los frutos de la (s) tierra(s).
AFECTACIÓN: la afectación, representa la incorporación de tierras a la reforma agraria vigente, puede provenir del sector Público o Privado. El legislador faculta en el periodo agro-reformista a través de la Ley, todas las tierras susceptibles a ser afectadas en concordancia con el propósito y razón fundamental de misma. La afectación es un proceso previo a la apropiación, representa un cambio de dominio potencial en el tiempo. Esto deriva en un proceso que debe ir acorde con el tipo de afectación y la condición jurídica que la tierra posea, es decir con la identificación plena de la naturaleza jurídica, sea de carácter Pública o Privada con vocación para la producción agroalimentaria.
AMOJONAMIENTO: Sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.
ASENTAMIENTOS: es un lugar donde se establece una persona o una comunidad que está fuera del margen de los reglamentos o las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
Pueden existir diversos tipos de asentamientos, de acuerdo a la ley se pueden dividir en asentamientos formales y asentamientos informales. Un establecimiento formal o asentamiento regular forma la parte de un esquema del planeamiento de ciudad. Un establecimiento informal está fuera del esquema de planificación de la ciudad.
ASENTAMIENTO URBANO: Es un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados.
ASENTAMIENTO PERIURBANO:
Son terrenos ubicados en la periferia de los terrenos urbanos. Se aplica al conjunto de terrenos que rodean una ciudad y en los que se han construido urbanizaciones, casas adosadas y viviendas similares para absorber la población creciente del núcleo urbano.
ASENTAMIENTO URBANO POPULAR: Asentamiento Urbano Popular es un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
CARTA DEL BARRIO. Es el instrumento fundacional de gobernabilidad primaria, que demuestra el origen y existencia en cada asentamiento urbano o periurbano, el cual contiene sus característica socio-culturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas, identidad, ámbito geográfico, y representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores o las pobladoras en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que expresan la voluntad de vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento normativo.
CATASTRO. Herramienta para inventariar los bienes inmuebles públicos y privados, urbanos y rurales del país, en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos, con fines de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, a través de una correcta identificación, delimitación y ubicación de la propiedad.
CONSIGNAR. Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquier cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación que presentan las personas naturales y jurídicas bajo juramento ante el SII para cumplir con el trámite legal de dar a conocer información de carácter tributaria propia o de terceros, relacionada con los movimientos que tuvieron en el año comercial anterior.
DERECHO es un conjunto de reglas de conducta establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder.
DERECHO REAL. Es la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.
DERECHO PÚBLICO. Es el que se da entre la Administración Pública y los particulares. Tiene un contenido inderogable (no puede ser regateado, estas normas se cumplen
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