GUÍA PARA LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Enviado por GraceGom7 • 7 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 10.262 Palabras (42 Páginas) • 331 Visitas
GUÍA PARA LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEMESTRE DE ENERO A MAYO DE 2014.
1. ¿Cuál es la esencia común y cuáles son las diferencias específicas de deber jurídico estricto sentido y la obligación en sentido amplio?
La esencia común, es que ambas especies del deber jurídico lato sensu, implican una necesidad jurídica, de observar voluntariamente una conducta.
Sus diferencias estriban en que: i) en el deber jurídico stricto sensu, la necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que dispone una norma, se da a favor de la colectividad o de un grupo determinado de personas; ii) en la obligación en sentido amplio, dicha necesidad, será a favor de sujeto que eventualmente pueda llegar a existir o a favor de un sujeto que ya existe; iii) en el deber jurídico stricto sensu, no hay obligado deudor, solo hay una norma; iv) en la obligación lato sensu, ya existe el obligado, aun cuando el acreedor no sea determinado.
Notas del 21-4-14
Deber jurídico stricto sensu | Obligación lato sensu |
Necesidad voluntaria | Necesidad jurídica |
Necesidad de observar voluntariamente un contenido normativo | Necesidad jurídica de: Ob. S. S. Mantenerse en aptitud de cumplir Ob. Conv. Mantenerse en aptitud de cumplir lo pactado Ob. Indem. Cumplir con la indemnización respectiva por la responsabilidad civil originada. |
Se cumple por establecerlo así el legislador | Se cumple por el acto unilateral o bilateral que activa la hipótesis jurídica |
No existe la persona de un obligado deudor | 1. Obligado. Declaración unilateral de la voluntad 2. Obligado-deudor-acreedor. Convenio 3. Obligado-deudor-acreedor. Conductas lícitas o ilícitas |
No se contempla en el patrimonio de las personas |
2. ¿Cuál es la esencia común, entre la especie obligación convencional y la obligación indemnizatoria y sus diferencias específicas?
La esencia común dependerá de la posición que se adopte. Si se sigue la tesis del maestro Ernesto Gutiérrez y González, las referidas obligaciones, al ser subespecies de la especie obligación lato sensu, encontraremos su esencia en la definición que propone el maestro: es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.
La Dra. Raquel Sandra Contreras López, define a la especie obligación lato sensu, en los siguientes términos: es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que: i) eventualmente pueda llegar a existir; ii) existiendo, eventualmente pueda llegar a aceptar; iii) a favor de un sujeto que ya existe; iv) o bien la necesidad jurídica que se tiene de restituir una situación jurídica al estado que tenía, al momento de producirse un detrimento patrimonial, con motivo de una conducta lícita o ilícita.
Así, la esencia común, es la de ser una necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral). Sin embargo, atentos al concepto que utilicemos, dependerá si se amplía o no, la esencia común.
Diferencias: i) el derecho de crédito convencional, siempre surge del acuerdo de voluntades de dos o más personas, a las cuales la ley inclusive las denomina acreedor y deudor, y sanciona el objeto que ellos persiguen; ii) el derecho de crédito indemnizatorio, nunca surge del acuerdo de voluntades, sino que surge de un hecho ilícito, o de una responsabilidad objetiva, lato sensu. Así, el derecho de crédito convencional tiene sólo una fuente, y el indemnizatorio puede generarse de dos diferentes fuentes y ninguna de ellas convencional: el hecho ilícito, o una responsabilidad objetiva; iii) en el derecho de crédito convencional las partes que en él intervienen, tienen por regla general el carácter de acreedores y obligados-deudores, recíprocos en el mismo acto; iv) en cambio en el derecho de crédito indemnizatorio, siempre una de las partes tiene el exclusivo carácter de acreedor y la otra el de obligado-deudor, sin que se dé la reciprocidad; v) por su fuente: el derecho de crédito convencional siempre se genera de un acto jurídico, vi) el derecho de crédito indemnizatorio, se genera, bien de un hecho jurídico stricto sensu ilícito, o bien, de un hecho jurídico stricto sensu lícito; vii) el derecho de crédito convencional requiere solo del acuerdo de voluntades, viii) el derecho de crédito indemnizatorio requiere que haya primero un deber jurídico stricto sensu, o una obligación lato sensu, después, que éstas se violen y que dicha violación acarree un detrimento patrimonial, por culpa o por responsabilidad objetiva. Y por último, es mayor el número de derechos de crédito convencionales, que los derechos de crédito indemnizatorios.
3. ¿Cuáles son las especies (no subespecies) del deber jurídico lato sensu?
El Dr. Ernesto Gutiérrez y González, clasifica las especies en tres:
i) deber jurídico stricto sensu; ii) obligación lato sensu, y iii) derecho de crédito indemnizatorio.
La Dra. Raquel Sandra Contreras López, simplifica la clasificación anterior, y propone la siguiente:
i) El deber jurídico en sentido estricto, y ii) la obligación lato sensu.
4. El deber jurídico en sentido restringido entraña una relación jurídica.
El deber jurídico en sentido estricto, se define como la necesidad de observar voluntariamente, lo que prescribe una norma, a favor de la colectividad, o de un grupo determinado de personas. No hay obligado deudor, y por tanto no implica una relación jurídica. Solo hay una norma.
5. La declaración unilateral de voluntad hace nacer una obligación, y en su caso diga en qué consiste la misma.
Esta especie de la obligación en sentido estricto, consiste en la necesidad de mantenerse en aptitud de poder cumplir a favor de una persona, que dentro de los tres grupos que la componen eventualmente pueda llegar a existir. Su efecto, es la creación de una obligación en sentido estricto.
La declaración unilateral de voluntad puede quedar esquematizada de la siguiente manera:[pic 1][pic 2]
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