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GUARDA Y ALIMENTOS


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  435 Visitas

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CAMPOS CHAVEZ DANIEL

V.S.

ALMA DELIA GUTIERREZ RODRIGUEZ

JUICIO.- CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO DE FAMILIA (GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA Y ALIMENTOS)

EXPEDIENTE.- 1383/2013

PRIMERA SECRETARIA

C. JUEZ FAMILIAR DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.

DANIEL CAMPOS CHAVEZ, por mi propio derecho y en representación de tres menores hijos de nombres ILSE DANIELA, MARIA DE JESUS y RANDAL ILIE, todos ellos de apellidos CAMPOS GUTIERREZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la lista que se lleva a cabo en este H. Juzgado y autorizando para tales efectos a los señores Licenciados ERIK CHRISTIAN ÁLVAREZ GUERRERO y CITLALI DONAJI LOPEZ TAMAYO, así como para recoger toda clase de documentos e incluso valores, al pasante de la carrera de Licenciado en Derecho MIGUEL ANGEL PIÑA CARPIO, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.1, 5.2 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, y en apoyo en el punto resolutivo QUINTO de la resolución dictada por su señoría de fecha quince de agosto del año dos mil trece, en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, vengo a demandar de la señora ALMA DELIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en la Calle de Sur 34, Manzana 40, Lote 15, de la Colonia Primera Sección Nuevo Paseo de San Agustín, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- La fijación, aseguramiento y pago de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva a cargo del demandado y a mi favor y el de nuestras menores hijas de nombres RUBI ALINE y PERLA NALLELY, ambas de apellidos DELGADO CAMPOS, no inferior al 60% (SESENTA POR CIENTO), del sueldo y demás prestaciones que recibe en Grupo Jumex, que se ubica en Vía Morelos, número 272 (entre calle sonora y calle celanese), colonia Santa María Tulpetlac, en Ecatepec, Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 4.128, 4.130, 4.135 y demás relativos del Código Civil en vigor para el Estado de México.

b).- La guarda y custodia provisional y en su oportunidad definitiva, a favor de la suscrita, respecto de las menores RUBI ALINE y PERLA NALLELY, ambas de apellidos DELGADO CAMPOS.

c).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio, el cual fundo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación me permito relacionar.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 955 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, y en apoyo en el punto resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva dictada por su señoría de fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, la cual causo estado mediante proveído dictado con fecha veintinueve de mayo del año en curso, vengo a demandar en la vía incidental del señor PABLO CRUZ CARRISOZA, quien puede ser emplazado en su centro de trabajo, y que lo es la Secundaria Técnica número 114, ubicada en la calle de Sebastián Barriguete s/n, colonia Ejército de Agua Prieta, Código Postal 09478, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- El cumplimiento al punto TERCERO de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, la cual causo estado mediante proveído de fecha veintinueve de ese mismo mes y año, la fijación, aseguramiento y pago de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva a cargo del demandado incidentista y a favor de nuestro menor hijo de nombre CARLOS CRUZ LÓPEZ, no inferior al 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), del sueldo y demás prestaciones que recibe en la Secundaria Técnica número 114, en términos de lo dispuesto por los artículos 303, 308 y demás relativos del Código Civil en vigor para el Distrito Federal.

b).- La guarda y custodia provisional y en su oportunidad definitiva, a favor de la suscrita, respecto del menor hijo de las partes de nombre CARLOS CRUZ LÓPEZ.

c).- El pago de los gastos y costas que origine el presente incidente, el cual fundo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación me permito relacionar.

H E C H O S

1.- Mediante escrito inicial de demanda, el ahora demandado incidentista PABLO CRUZ CARRISOZA, en la vía de ordinaria civil (reconocimiento de paternidad), demandó de la suscrita MARIA ELENA LOPEZ HERNANDEZ, entre otras prestaciones el reconocimiento de paternidad, respecto de nuestro menor hijo CARLOS CRUZ LOPEZ.

2.- Admitida que fue a trámite la demanda, se ordenó emplazar a la demandada, para que dentro del término de ley, manifestara lo que a su derecho correspondiera, por lo que emplazada que fui, produje mi contestación a dicha demanda, por lo que seguidos los trámites procesales correspondientes, con fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, se dictó sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos a continuación me permito transcribir para su mayor ilustración:

“PRIMERO.- Ha sido procedente el JUICIO ORDINARIO CIVIL, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por CRUZ CARRISOZA PABLO en contra de MARIA ELENA LOPEZ HERNANDEZ, donde la parte actora acreditó su acción y la enjuiciada se allanó a la demanda entablada en su contra, en consecuencia;- - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se declara al señor al señor PABLO CRUZ CARRISOZA como padre biológico del menor CARLOS LAGUNA LOPEZ, con todos los efectos y consecuencias que esto produce en relación a la filiación, alimentos, y derechos hereditarios. -- - - - - - - - - -

TERCERO.- Se condena al señor PABLO CRUZ CARRISOZA a ministrar alimentos al menor CARLOS LAGUNA LOPEZ, la cual se deberá de determinar en ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Quedan sin efecto los medidas provisionales decretadas durante el procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, gírese atento oficio al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal, con los anexos e insertos necesarios, a fin de que se sirva levantar el acta respectiva y realizar la anotación marginal correspondiente de los puntos resolutivos de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- No se hace especial condena en costas. - -

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