GUIA DE CONSTITUCIONAL
Enviado por vicko723 • 19 de Octubre de 2015 • Examen • 1.204 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
GUIA CONSTITUCIONAL
CONSTITUCION DONDE SE ENCUENTRAN LOS PRIMEROS ANTECEDENTES: constitución de 1912 de juan sin tierra
QUE ES EL CORPUS? Proceso que se tiene que seguir
QUIEN INSTAURO LA LEY DE AMPARO EN MEXICO? Crescencio rejón
COMO SE REPRESENTA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: 2 salas en cada una 5 ministros, 1 presidente.
QUE HACE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA? Vigila la actuación de jueces y magistrados.
ARTÍCULO 133: está vinculado con los derechos humanos, habla de jerarquización de las leyes.
DERECHOS HUMANOS: concierne a la dignidad de la persona con el estado, son inherentes a la persona humana.
NATURALEZA Y OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: dos perspectivas
La primera son aquellos que reconoce el estado en su orden jurídico (concepción positivista, que es lo que está escrito en la constitución). Y la segunda donde el estado lo reconoce y en alguna medida los garantiza (concepción ius naturalista)
QUE ES LA DIGNIDAD DE LA PERSONA? Principio superior que ningún ordenamiento puede desconocer.
DONDE SE ENCUENTRA EL FUNDAMENTO DE LOS DER. HUMANOS: en la noción de la dignidad humana.
CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCIA A LOS DER. HUM. ANTES DE LA REFORMA DEL 2011? Garantías individuales (la const. era positivista)
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: es el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las constituciones para ser efectiva la idea de dignidad de las personas como el ámbito individual, social, político, económico y cultural.
EN LA HISTORIA LOS DER. HUM. HAN RECIBIDO OTRAS DEFINICIONES: derechos del hombre, garantías individuales y sociales, derechos naturales, derechos de la persona humana o derechos públicos subjetivos (conjunto de derecho que eran comunes en la sociedad).
NOTA; const. Del 1 al 28; garantías y der. Hum. El art. 29; habla de restricciones de garantías y der. Hum. Porque está de por medio la seguridad del estado, excepción para garantizar en un conflicto de garant. Individuales.
CUANDO INCORPORO LA CONST. EL CONCEPTO DE DER. HUM.? la primera vez en 1992 al ordenar la creación de organismos de protección de los der. Hum.
ARTICULOS DONDE REFIERE EXPRESAMENTE DERECHOS HUMANOS: articulo 2 fracc. I y II, artículo 21 párrafo 9
NOTA: la reforma del artículo 2 fue de 1992 con la creación de la comisión de los derechos humanos donde fueron los primeros indicios.
CUANDO FUE REFORMADA LA CONSTITUCION? El 10 de junio del 2011, y fueron reformados 10 artículos de la parte dogmática.
EN QUE ARTICULOS SE INCORPORA LA EXPRESION DERECHOS HUMANOS? Art. 3, 15, 18, 33,89 frac.10
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: universalidad, historicidad, progresividad, aspecto protector, indivisibilidad, eficacia directa.
UNIVERSALIDAD: todo ser humano posee una serie de derechos con independencia del país en que haya nacido o habite, donde la comunidad internacional debe tratar los der. Hum. de forma global justa y equitativa. (declaración universal de los der. Hum. y de los pactos de la onu de 1996 y la declaración de viena de 1993)
HISTORICIDAD: son 3 aspectos diversos la evolución de la civilización, nuevos problemas, necesidades y retos y el contexto social y cultural de cada país.
inicia con la era moderna donde encontramos declaraciones que precisan los derechos civiles y políticos como americanas y francesas del siglo XVII y XVIII.
1° ETAPA: después de la segunda guerra mundial es donde consagran los derechos sociales y políticos.
2° ETAPA: durante y después de la segunda guerra mundial impulsa la universalidad de los derechos humanos.
3° ETAPA: precisión de los derechos de solidaridad debido a la situación internacional que imperaba por los efectos de la segunda guerra mundial.
PROGRESIVIDAD: los derechos humanos desde su concepción y protección, nacional, regional e internacional se van ampliando irreversiblemente; es que se incorpore nuevas garantías y se tome en cuenta resoluciones de la corte interamericana de der. Hum.
ASPECTO PROTECTOR: ampara a toda persona humana, a toda nación.
INDIVISIBILIDAD: implica que todos los derechos ya sean civiles, políticos, económicos, culturales y de solidaridad forman una unidad. no se conduce si carece de libertad, igualdad y seguridad, sin vida los derechos se pierden.
...