GUIA DE DERECHO
Enviado por Jairegs • 19 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 142 Visitas
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GUIA DE DERECHO
- DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas.
- Su objetivo es proteger los intereses de las personas.
- Reconoce a c/persona como sujeto de derecho.
- PERSONA FISICA: (personas jurídicas individuales) Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- La capacidad jurídica (capacidad de goce) se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
- PERSONA MORAL: (personas jurídicas colectivas) Son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo. (por ejemplo: una empresa)
- Son entes creadas por el Derecho
- Son personas morales: la nación, los estados y los municipios; las sociedades civiles o mercantiles; las sociedades corporativas.
- PERSONA JURÍDICA: Toda unidad organica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y alos que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales
- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son aquellas propiedades o características de la identidad, propias de las personas (físicas o morales), como titulares de derechos.
Intransferibles | Incomerciable | Irrenunciable | Inembargable | Imprescriptibles |
No se puede ceder a otra persona | No se puede transar sobre ellos | No se puede renunciar | No es posible asegurarlos (embargos) | Son para toda la vida. |
- Características:
- ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS:
- CAPACIDAD: Es la actitud para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.
- CAPACIDAD DE GOCE: Actitud de todo ente para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.
- CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la actitud de la persona para hacer valer por sí misma sus derechos y para cumplir por sí misma sus obligaciones. Se obtiene al cumplir los 18.
- NOMBRE: Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona.
- APELLIDOS:
- Legitimo: paterno y materno.
- Legitimado: paterno y materno. Lo legitima la ley. Se hace un juicio de paternidad. Hijo fuera del matrimonio.
- Naturales reconocidos: paterno, materno o ambos. Fruto de la unión, pero los padres no están casados por civil o iglesia
- Adulterinos: del padre si consiente. Uno o ambos padres estas casados
- Expósitos: el que se le ponga (abandonado o dado en adopcion)
- Adoptivos: de las personas que los adopten.
- ESTADO CIVIL: Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- NACIONALIDAD: vinculo jurídico establecido entre la persona y el Estado.
- PATRIMONIO: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero que constituyen una universalidad.
- DOMICILIO: Lugar donde la persona ha residido mas de 6 meses.
- Voluntario: es el que elige la persona, solo cuando tiene 2 o mas.
- Legal: el que la ley reconoce a cada persona.
- Convencional: se designa en un acto jurídico.
- ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
- CAPACIDAD: Actitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, regida por leyes que ordenan su organización y funcionamiento.
- RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL: constituye un medio de identificación que es necesario para sus relaciones jurídicas.
- DOMICILIO: Sucursales que operan en los distintos lugares de donde radica la casa matriz.
- PATRIMONIO: Cosas que posee, terrenos, la empresa, herramientas, etc.
- NACIONALIDAD: Las que se constituyan conforme a las leyes de la republica y tengan en ella su domicilio legal.
- LOS BIENES: Es todo objeto susceptible de apropiación que se puede comercializar.
Hay bienes que no están en el comercio
- Por su naturaleza: no son susceptibles de apropiación (sol, mar, luna)
- Por disposición de la ley: los que la ley señala como irreductibles a propiedad particular (bellas artes, zócalo)
- TIPOS DE BIENES:
- BIENES MUEBLES: Se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos o con la ayuda de fuerza exterior.
- BIENES INMUEBLES: los que no pueden trasladarse (pe: una casa)
- BIENES DE PODER PÚBLICO: aquellos que pertenecen a la federación (como las oficinas, siempre y cuando no sean rentados)
- Bienes de uso común: aquellos que pueden disfrutar todas las personas con las restricciones de la ley (museos, parques)
- Bienes destinados al servicio público: Son propiedad del ejecutivo.
- BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES: son aquellos que pertenecen a una persona quien tiene que dar su consentimiento para que puedan aprovecharse.
- BIENES MOSTRENCOS: son muebles que están abandonados y los perdidos cuyo propietario se ignore.
- BIENES VACANTES: inmuebles que no tienen un dueño cierto y conocido
- BIENES FUNGIBLES: muebles que pueden cambiarse por otros de la misma especie, cantidad y calidad: dinero.
- BIENES NO FUNGIBLES: no pueden cambiarse por otros, pues no hay de la misma especie, cantidad y calidad (pe: una pintura original de Picasso)
- BIENES CORPÓREOS: tienen una materialidad, que se pueden tocar: una computadora.
- BIENES INCORPÓREOS: no tienen materialidad, no son susceptibles de apreciarse por los sentidos: los derechos.
- BIENES CONSUMIBLES: se agotan en su primer uso: la gasolina, la comida.
- BIENES NO CONSUMIBLEs: no se agotan en su primer uso, sino que perduran: un escritorio.
- LA PROPIEDAD: poder que se ejerce sobre las cosas. La propiedad de una cosa da derecho al dueño de disfrutarla, puede incluso destruirla.
- POSESION JURIDICA: Poder o derecho que se ejerce sobre una cosa con el fin de apropiársela.
- POSESIÓN ORIGINARIA: la tiene el propietario porque su posesión deriva de haber adquirido la cosa.
- POSESIÓN DERIVADA: la tiene cualquier persona que tenga en su poder la cosa, pero no la tiene en calidad del dueño. debe devolverla.
- PRESCRICION: Es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones.
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA: solo los bienes y obligaciones que están en el comercio. Adquisición de bienes en virtud de la posesión.
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.
- OBLIGACIONES: Es un vínculo jurídico que une a una persona llamada acreedor con otra llamada deudor.
- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las causas que generan el derecho de exigir del acreedor al deudor. Es el lugar del que nace la obligación.
- LA LEY: impone a los gobernados obligaciones que deben cumplirse.
- LOS CONTRATOS: son fuentes de las obligaciones que las partes pactan.
- DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: consiste comúnmente en una oferta, obligando a quien la hace, cumplirla.
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. Genera la obligación al favorecido, indemnizar al que los sufrió en contra.
- GESTIÓN DE NEGOCIOS: consiste en hacerse cargo de los negocios de otra persona sin su consentimiento.
- HECHOS ILÍCITOS: señalan la obligación de pagar daños y perjuicios a quien los comete en contra de quien los sufre.
- MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES:
- CONDICIONALES: Son aquellas que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su resolución. (pe: la compra de un carro)
- A PLAZO: 15 dias, 30 dias, para cumplir con lo dicho.
- CONJUNTIVAS: Son aquellas en las que una de las partes o ambas se comprometen a varias cosas o hechos a favor de la otra. Se da una se da la otra
- ALTERNATIVAS: son aquellas en que el deudor puede elegir entre dos o más cosas para pagar. (Elige pagar con un carro o con dinero)
- FACULTATIVAS: son aquellas en las que el acreedor puede elegir entre dos o más cosas con la cual se va a cobrar. El elige la forma con la que se quiere cobrar la deuda.
- MANCUMUNADAS: Son aquellas en las que hay varios acreedores o deudores, y se comprometen a responder en partes iguales. Cada quien paga lo que debe.
- SOLIDARIAS: son aquellas en las que hay varios acreedores y deudores, pero en esta cada uno tiene el derecho de exigir el pago total de la obligación. Pagar hasta por los que no pagan.
- TIPOS DE OBLIGACIONES:
- DE DAR: Compra/venta. Te dan algo y pagas el precio.
- La traslación de dominio de ciertas cosas.
- La restitución de cosa ajena
- El pago de cosa debida.
- DE HACER: Una de las partes debe elaborar lo pactado. Alguien que construye una casa y a esta persona se le tiene que pagar.
- DE NO HACER: Si la parte que se comprometió realiza una acción podrá ser condenada. Te comprometes a no hacer algo y queda firmado.
- FORMAS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES:
- CESION DE DERECHOS: Cuando el acreedor transfiere el derecho que tiene contra su deudor. Cede su derecho para cobrar
- CESION DE DEUDAS: cuando el acreedor acepta que sea otra persona diferente a su deudor principal la que le pague. El deudor cede la deuda y se requiere la aprobación del acreedor.
- SUBROGACIÓN: Es la sustitución de acreedor o deudor de una obligación por ministerio de ley.
- EXTINCION DE OBLIGACIONES:
- EL PAGO: Es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación de un servicio que se había prometido.
- LA COMPENSACION: Es la liberación de una obligación cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos.
- CONFUSION DE DERECHOS: Es la forma de liberarse de una obligación cuando la figura de deudor y acreedor recaen en la misma persona.
- NOVACION: Es el contrato por el cual las partes hacen una nueva obligación y alteran de manera sustancial la existente. Cuando cambia tanto las condiciones de un contrato que se tiene que hacer uno nuevo.
- REMISION DE DEUDA: Tiene lugar cuando el acreedor decide no cobrar en definitiva el crédito que le corresponde. Cuando alguien generoso perdona la deuda.
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