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GUIA DE DERECHO


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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GUIA DE DERECHO

  1. DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas.
  • Su objetivo es proteger los intereses de las personas.
  • Reconoce a c/persona como sujeto de derecho.
  1. PERSONA FISICA: (personas jurídicas individuales) Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • La capacidad jurídica (capacidad de goce) se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
  1. PERSONA MORAL: (personas jurídicas colectivas) Son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo. (por ejemplo: una empresa)
  • Son entes creadas por el Derecho
  • Son personas morales: la nación, los estados y los municipios; las sociedades civiles o mercantiles; las sociedades corporativas.
  1. PERSONA JURÍDICA: Toda unidad organica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y alos que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales
  2. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son aquellas propiedades o características de la identidad, propias de las personas (físicas o morales), como titulares de derechos.

Intransferibles

Incomerciable

Irrenunciable

Inembargable

Imprescriptibles

No se puede ceder a otra persona

No se puede transar sobre ellos

No se puede renunciar

No es posible asegurarlos (embargos)

Son para toda la vida.

  • Características: 

  1. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS: 
  • CAPACIDAD: Es la actitud para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.
  • CAPACIDAD DE GOCE: Actitud de todo ente para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.
  • CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la actitud de la persona para hacer valer por sí misma sus derechos y para cumplir por sí misma sus obligaciones. Se obtiene al cumplir los 18.
  • NOMBRE: Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona.
  • APELLIDOS:
  • Legitimo: paterno y materno.
  • Legitimado: paterno y materno. Lo legitima la ley. Se hace un juicio de paternidad. Hijo fuera del matrimonio.
  • Naturales reconocidos: paterno, materno o ambos. Fruto de la unión, pero los padres no están casados por civil o iglesia
  • Adulterinos: del padre si consiente. Uno  o ambos padres estas casados
  • Expósitos: el que se le ponga (abandonado o dado en adopcion)
  • Adoptivos: de las personas que los adopten.
  • ESTADO CIVIL: Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
  • NACIONALIDAD: vinculo jurídico establecido entre la persona y el Estado.
  • PATRIMONIO: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero que constituyen una universalidad.
  • DOMICILIO: Lugar donde la persona ha residido mas de 6 meses.
  • Voluntario: es el que elige la persona, solo cuando tiene 2 o mas.
  • Legal: el que la ley reconoce a cada persona.
  • Convencional: se designa en un acto jurídico.
  1. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:
  • CAPACIDAD: Actitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, regida por leyes que ordenan su organización y funcionamiento.
  • RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL: constituye un medio de identificación que es necesario para sus relaciones jurídicas.
  • DOMICILIO: Sucursales que operan en los distintos lugares de donde radica la casa matriz.
  • PATRIMONIO: Cosas que posee, terrenos, la empresa, herramientas, etc.
  • NACIONALIDAD: Las que se constituyan conforme a las leyes de la republica y tengan en ella su domicilio legal.
  1. LOS BIENES: Es todo objeto susceptible de apropiación que se puede comercializar.

Hay bienes que no están en el comercio

  • Por su naturaleza: no son susceptibles de apropiación (sol, mar,  luna)
  • Por disposición de la ley: los que la ley señala como irreductibles a propiedad particular (bellas artes, zócalo)
  1. TIPOS DE BIENES:
  •  BIENES MUEBLES: Se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos o con la ayuda de fuerza exterior.
  • BIENES INMUEBLES: los que no pueden trasladarse (pe: una casa)
  • BIENES DE PODER PÚBLICO: aquellos que pertenecen a la federación (como las oficinas, siempre y cuando no sean rentados)
  • Bienes de uso común: aquellos que pueden disfrutar todas las personas con las restricciones de la ley (museos, parques)
  • Bienes destinados al servicio público: Son propiedad del ejecutivo.
  • BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES: son aquellos que pertenecen a una persona quien tiene que dar su consentimiento para que puedan aprovecharse.
  • BIENES MOSTRENCOS: son muebles que están abandonados y los perdidos cuyo propietario se ignore.
  • BIENES VACANTES: inmuebles que no tienen un dueño cierto y conocido
  • BIENES FUNGIBLES: muebles que pueden cambiarse por otros de la misma especie, cantidad y calidad: dinero.
  • BIENES NO FUNGIBLES: no pueden cambiarse por otros, pues no hay de la misma especie, cantidad y calidad (pe: una pintura original de Picasso)
  • BIENES CORPÓREOS: tienen una materialidad, que se pueden tocar: una computadora.
  • BIENES INCORPÓREOS: no tienen materialidad, no son susceptibles de apreciarse por los sentidos: los derechos.
  • BIENES CONSUMIBLES: se agotan en su primer uso: la gasolina, la comida.
  • BIENES NO CONSUMIBLEs: no se agotan en su primer uso, sino que perduran: un escritorio.
  1. LA PROPIEDAD: poder que se ejerce sobre las cosas. La propiedad de una cosa da derecho al dueño de disfrutarla, puede incluso destruirla.
  2. POSESION JURIDICA: Poder o derecho que se ejerce sobre una cosa con el fin de apropiársela.
  • POSESIÓN ORIGINARIA: la tiene el propietario porque su posesión deriva de haber adquirido la cosa.
  • POSESIÓN DERIVADA: la tiene cualquier persona que tenga en su poder la cosa, pero no la tiene en calidad del dueño.  debe devolverla.
  1. PRESCRICION: Es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones.
  • PRESCRIPCIÓN POSITIVA: solo los bienes y obligaciones que están en el comercio. Adquisición de bienes en virtud de la posesión.
  • PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.
  1. OBLIGACIONES: Es un vínculo jurídico que une a una persona llamada acreedor con otra llamada deudor.
  2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las causas que generan el derecho de exigir del acreedor al deudor. Es el lugar del que nace la obligación.
  • LA LEY: impone a los gobernados obligaciones que deben cumplirse.
  • LOS CONTRATOS: son fuentes de las obligaciones que las partes pactan.
  • DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: consiste comúnmente en una oferta, obligando a quien la hace, cumplirla.
  • ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. Genera la obligación al favorecido, indemnizar al que los sufrió en contra.
  • GESTIÓN DE NEGOCIOS: consiste en hacerse cargo de los negocios de otra persona sin su consentimiento.
  • HECHOS ILÍCITOS: señalan la obligación de pagar daños y perjuicios a quien los comete en contra de quien los sufre.
  1. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES:
  • CONDICIONALES: Son aquellas que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su resolución.  (pe: la compra de un carro)
  • A PLAZO: 15 dias, 30 dias, para cumplir con lo dicho.
  • CONJUNTIVAS: Son aquellas en las que una de las partes o ambas se comprometen a varias cosas o hechos a favor de la otra. Se da una se da la otra
  • ALTERNATIVAS: son aquellas en que el deudor puede elegir entre dos o más cosas para pagar. (Elige pagar con un carro o con dinero)
  • FACULTATIVAS: son aquellas en las que el acreedor puede elegir entre dos o más  cosas con la cual se va a cobrar. El elige la forma con la que se quiere cobrar la deuda.
  • MANCUMUNADAS: Son aquellas en las que hay varios acreedores o deudores, y se comprometen a responder en partes iguales. Cada quien paga lo que debe.
  • SOLIDARIAS: son aquellas en las que hay varios acreedores y deudores, pero en esta cada uno tiene el derecho de exigir el pago total de la obligación. Pagar hasta por los que no pagan.
  1. TIPOS DE OBLIGACIONES:
  • DE DAR: Compra/venta. Te dan algo y pagas el precio.
  • La traslación de dominio de ciertas cosas.
  • La restitución de cosa ajena
  • El pago de cosa debida.
  • DE HACER: Una de las partes debe elaborar lo pactado. Alguien que construye una casa y a esta persona se le tiene que pagar.
  • DE NO HACER: Si la parte que se comprometió realiza  una acción podrá ser condenada. Te comprometes a no hacer algo y queda firmado.
  1. FORMAS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES:
  • CESION DE DERECHOS: Cuando el acreedor transfiere el derecho que tiene contra su deudor. Cede su derecho para cobrar
  • CESION DE DEUDAS: cuando el acreedor acepta que sea otra persona diferente a su deudor principal la que le pague. El deudor cede la deuda y se requiere la aprobación del acreedor.
  • SUBROGACIÓN: Es la sustitución de acreedor o deudor de una obligación por ministerio de ley.
  1. EXTINCION DE OBLIGACIONES:
  • EL PAGO: Es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación de un servicio que se había prometido.
  • LA COMPENSACION: Es la liberación de una obligación cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos.
  • CONFUSION DE DERECHOS: Es la forma de liberarse de una obligación cuando la figura de deudor y acreedor recaen en la misma persona.
  • NOVACION: Es el contrato por el cual las partes hacen una nueva obligación y alteran de manera sustancial la existente. Cuando cambia tanto las condiciones de un contrato que se tiene que hacer uno nuevo.
  • REMISION DE DEUDA: Tiene lugar cuando el acreedor decide no cobrar en definitiva el crédito que le corresponde.  Cuando alguien generoso perdona la deuda.

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