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GUIA DE ESTUDIOS EXAMEN MODULO B. NOV. 2016


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  12.964 Palabras (52 Páginas)  •  483 Visitas

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GUIA DE ESTUDIOS EXAMEN MODULO B. NOV. 2016

  1. Mencione el concepto de despacho aduanero señalado en el artículo 35 de la Ley Aduanera.

conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen  mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales

  1. Indique quienes son los usuarios legitimados para intervenir en el despacho aduanero, por parte de los particulares.

Norma 1a Apartado B Unidad MOA. Únicamente los AA que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como, los Apoderados Aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de la mercancía de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de Agente Aduanal o Apoderado Aduanal en los casos en que la LA lo señale expresamente

Norma 2a Apartado B Unidad MOA. Los usuarios que deberán estar legitimados para actuar en la aduana, son:

1. AA Son las personas físicas autorizadas por el SAT mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de la mercancía en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LA.

2. Ap. Ad. Son aquellas personas físicas designadas por otra persona física o moral, para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancía, siempre y cuando obtenga la autorización del SAT.


Las personas morales que podrán encargarse del despacho aduanero a través de apoderado aduanal son las siguientes:

a) Las empresas de mensajería y paquetería para el despacho de la mercancía por ella transportada, siempre que el valor de las mismas no exceda del valor que se establece en la RGCE 3.7.3.

b) Los almacenes generales de depósito que efectúen el despacho de mercancía que se destine al régimen de depósito fiscal, así como, la que se retire de los mismos.

c) Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, y que realicen el despacho a la exportación de sus integrantes.


3. Dependiente. Es la persona física que únicamente auxilia a realizar los trámites del despacho aduanero al AA o Ap. Ad., pero en ningún caso está facultado para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de mercancía en nombre y representación de los mismos.

4. Mandatario. Es la persona física autorizada por la AGA para representar y tramitar el despacho aduanero en nombre y representación del AA.

5. Apoderado de almacén. Es la persona física autorizada por el SAT y designada por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuente con autorización de depósito fiscal en términos del artículo 121, fracción IV de la LA, o por el Almacén General de Depósito, para que en su nombre y representación realice la extracción de mercancía que se encuentre bajo dicho régimen de conformidad con lo previsto en los artículos 119 y 120 de la LA.

  1. Mencione la tasa aplicable por concepto del DTA en la importación de bienes de activo fijo, amparados con pedimento consolidado.

Artículo 49 LFD. Fracción II. El 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

  1. Respecto de las restricciones regulaciones no arancelarias aplicables, mencione los requisitos que deben cumplir para que se exigibles, porque se establecen, cuales son y, por último, el plazo señalado para su cumplimiento cuando se omitió el mismo.

Requisitos: Artículo 17 (LCE) El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del Art. 4o, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el D.O.F. los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos. 

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracc. III del Art. 4o, deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos), marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior. (prácticas desleales)

Artículo 20 LCE: En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva

Porqué se establecen Artículo 15 (LCE) a la exportación: Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o.de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

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