Ganacias Ocasionales
Enviado por tucupei • 21 de Mayo de 2015 • 587 Palabras (3 Páginas) • 286 Visitas
GANANCIAS OCASIONALES
Las ganancias ocasionales son un ingreso extraordinario que obtiene una persona ya sea natural o jurídica, provenientes de utilidades originadas en una actividad distinta a la que produce la renta, aunque pueda estar relacionada con ella.
Fuentes de ingresos en ganancias ocasionales
Liquidación de sociedades.
Liquidación de una sucesión correspondientes a herencias o legados.
Lo percibido como porción conyugal.
Los ingresos por ser favorecidos en loterías, rifas, apuestas o similares.
La venta de activos fijos poseídos durante dos años o mas.
Los ingresos por ganancias ocasionales son gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales que se liquidan.
GANANCIAS OCASIONALES EN EL EXTERIOR.
Son ingresos provenientes del exterior que pueden ser gravados y no grabados tales como:
Ingresos provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo por un termino superior a dos años.
Ingresos provenientes de liquidación de sociedades con duración superior a dos años.
Los provenientes de herencias ,legados, donaciones.
Lo percibido como porción conyugal, rifas, loterías y similares. Etc.
COSTOS POR GANANCIAS OCASIONALES.
Estos son los costos de los activos fijos enajenados en el país o en el exterior los cuales son de mucha importancia para determinar los ingresos por guanacias ocasionales en la venta de activos fijos. Que puede ser costo fiscal o costo nominal. Para determinar si dichos ingresos son ganancia ocasional gravada, no gravada y exenta.
GANANCIAS OCASIONALES NO GRAVADAS Y EXENTAS.
Los ingresos exentos por ganancias ocasionales solo es aplicable para las personas naturales el cual esta contemplado en el ART.307 E.T.
El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos
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