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Garantía Procesal De Defensa En Juicio Menor No Punible


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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Garantía procesal de defensa en juicio Menor no punible

Necesidad de adecuación de la Ley Provincia 9053 de Córdoba a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061)

A quince años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niñose sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, incorporando al Derecho Positivo de nuestro país de un modo efectivo los derechos y garantías reconocidos en la CDN y en los tratados internacionales en los que la nación es parte, hoy con jerarquía constitucional.

Al reflexionar sobre el tema Trabajo Infantil y Educación expresé que en nuestra legislación, a partir de la Carta Magna, los Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la normativa nacional y provincial, podemos ir marcando hitos que señalan los derechos reconocidos a los habitantes del país y las garantías para que los mismos puedan ser ejercidos.

La ley 26.061, entonces, ha venido a incorporar, puntualizando y desarrollando, los principios, derechos y garantías – incluidas las procesales -, que a favor de todos los niños y los adolescentes ya declaraba la Convención Sobre los Derechos del Niño, los que a partir de la vigencia de la ley mencionada son de aplicación obligatoria (art. 2do.).

En lo que aquí interesa, de las garantías procesales que deben ser respetadas en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte a los niños y adolescentes, sólo abordaré, en relación a los menores no punibles que se encuentran en conflicto con la ley penal, la garantía procesal – defensa en juicio – contemplada en el art. 27, inc. c) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En un Estado de Derecho, la constitución es fuente primaria de realización del derecho y a ella deben ajustarse todas las normas procesales penales.

Los principios que sienta funcionan como reguladores de la actividad represiva, garantizando el interés público y el individual. En materia procesal penal la Constitución sienta principios básicos para la garantía de la libertad individual que a su vez aseguran la justicia penal. Dichos principios podemos agruparlos según el orden de exposición de la Constituciónnacional en: garantía de juicio previo – que a su vez contiene varios principios expresos o implícitos, imposición del juez natural, inviolabilidad de la defensa en juicio, non bis in idem y otros más referidos a la institución judicial en lo penal, a la situación del imputado y a la actividad procesal penal.

El poder punitivo del estado se encuentra condicionado por la actividad jurisdiccional desenvuelta en un proceso regular y legal que contiene el juicio constitucional: la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia firme.

El establecer que los niños son sujetos de derechos, a partir de la CDN, lleva a reconocerles, como a cualquier ciudadano mayor de edad, todas las garantías del debido proceso.

Los pactos internacionales, algunas leyes provinciales, así como la doctrina y la jurisprudencia han ido perfilando esta nueva corriente.

En el orden internacional merecen destacarse tres instrumentos que han ido perfilando dichas garantías: I.- las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), aprobadas por resolución 40/33 de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 1985. II.- las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riad), aprobadas por resolución 45/113, de la Asamblea General, del 2 de abril de 1991. III.- Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad), aprobadas por resolución 45/112 de la Asamblea General, del 2 de abril de 1991.

En distintos países latinoamericanos, leyes referidas al niño y el adolescente, contemplan expresamente las garantías procesales penales de éstos en su articulado, siguiendo los lineamientos de la CDN. Por lo que, sin perjuicio del procedimiento penal aplicable a niños y adolescentes que algunas leyes del niño incorporan, lo trascendentalmente importante, al prever las garantías procesales penales, es que se reafirme el principio de garantía ciudadana a personas menores de 18 años de edad que se encuentren en conflicto con la ley penal.

Algunas legislaciones provinciales, por su parte, bajo la denominación de garantías procesales, contemplan específicamente disposiciones similares al texto del art. 40 de la CDN.

Conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia, la función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho, para ello debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional.

Tal doctrina, también ha sido sustentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha destacado las garantías procesales del niño y del adolescente, al establecer que en los procedimientos judiciales o administrativos que involucran a niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal –esto es, las reglas sobre juez natural, competente, independiente e imparcial; doble instancia; presunción de inocencia; contradicción y audiencia y defensa-, atendiendo las particularidades que se derivan de su situación específica y que se proyectan razonablemente sobre la intervención personal en dichos procedimientos y la definición de las medidas de protección que sea indispensable adoptar.

Asimismo tiene dicho la CSJ, que las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicio, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos, y que es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia, como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir

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