La Defensa Y Representación Del Menor En Juicio A Partir De La Ley 26.061
Enviado por derechosmessf • 31 de Marzo de 2014 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 388 Visitas
La Defensa y Representación del menor en juicio a partir de la ley 26.061
El tema merece atención desde por lo menos, dos puntos de vista.
En principio, la alusión a la ley 26.061, abre un panorama que marca una notable distinción respecto de la normativa anterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, y es en función de ello que han de analizarse sus derechos y la posibilidad de su ejercicio, por sí o por representación, sin perjuicio de las disposiciones anteriormente existentes en las leyes civiles al respecto.
La ley 26.061, presenta en su estructura, diferentes disposiciones que ordenan políticas de estado fundamentalmente, coloca en un rango correspondiente y justo los derechos y garantías de los niños y jóvenes, crea figuras funcionales que atenderán estos objetivos, y en el orden puramente jurídico sobresalen las disposiciones de carácter civil sobre las estrictamente referidas al sistema penal.
Estas características determinan conceptualmente la interpretación del tema a tratar.
La referencia a considerarlo desde diferentes puntos de vista, se sustenta en que los menores de edad pueden ser parte en distintos tipos de juicios, de tal modo lo son también en juicios penales, como imputados y como víctimas, y desde diversas perspectivas la defensa y representación de sus derechos debe ser abordada acorde con las circunstancia de sus respectivos roles, sin desmerecer esta distinción, el ejercicio de los mismos.
Los litigios que se dirimen en juicio no deben estar influenciados tampoco por los intereses particulares del Estado, ni de la sociedad en su conjunto, sino por el interés legítimo de que se arribe a pronunciamientos justos. Sin eludir en este aspecto, la inevitable responsabilidad de los poderes públicos, políticas sociales entre ellas, y en su caso, las directrices de política criminal que cada Estado se trace.
He de pronunciarme fundamentalmente acerca de la defensa y representación de jóvenes en juicios penales, aunque presumo que el tema ha sido pensado para otro tipo de controversias judiciales, en las cuales los menores de edad necesitan aparentemente una mayor representación. Tengo en cuenta, al mismo tiempo, que los delitos que pueden cometer los menores, y que se dirimen actualmente en el ámbito de la Ciudad no son todos. No obstante ello, es justo reconocer que hay buena cantidad de juicios penales en los cuales también se presenta el problema, y debe definirse quién ejerce la representación cuando ellos no pueden hacerlo por sí mismos, y sus intereses se contraponen con los de sus padres, por ser éstos por ejemplo, los autores de las conductas victimizantes.
Debe entenderse que siempre rigen las disposiciones emanadas de las leyes civiles para resolver problemas de representación, sin perjuicio de que las mismas deban ser también revisadas en este punto, a partir de los derechos otorgados a los niños y jóvenes a partir de la CDN, que recepta en el orden nacional la ley 26.061.
Tengo en cuenta que aún no se han resuelto completamente los temas de competencia entre la Nación y las Provincias, y en este caso la Ciudad Autónoma tiene normas que determinan que algunos delitos cometidos por menores de edad son de su competencia y otros todavía no. Creo que esto es materia de controversias que trascienden el marco de la realidad, y no colaboran a un mejor entendimiento respecto de lo que se pregona como “seguridad jurídica”.
Así también habrá de considerarse que en el orden nacional, la ley orgánica del Ministerio Público está representada en cabeza de la Fiscalía y la Defensa; y la Asesoría de Menores, ha tenido cambio de nombre dentro de esa estructura, pero no de roles.
Si bien la Asesoría tutelar es parte en representación de los intereses del menor en juicio, se presentan dificultades, que en ocasiones son difíciles de resolver, dado que los intereses entre víctima y victimario son controvertidos, y frecuentemente ambos son menores de edad. Por otra parte la ley a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, como ha quedado manifestado recientemente, establece el derecho de que los niños puedan ejercer por sí la defensa de los mismos, cuando su capacidad les permita ejercitarlos
...